Análisis

DOS TEMAS RECURRENTES EN MOMENTO DE CRISIS: MAL TRATO LABORAL Y ACOSO LABORAL.

Por: Eugenio J. Maurette

En momento de crisis, es cuando más hay que estar atento al clima laboral, ya que son los momentos en que se producen dos hechos diferentes: (a) mal trato laboral, y (b) acoso laboral, que según la jurisprudencia argentina, si se acredita que el empelado padeció algunos de estas situaciones debe ser resarcido pecuniariamente por las molestias sufridas por ellas.- Ahora, los responsables de recursos humanos deben estar atentos a las dos situaciones, que pasamos a describir.-

El mal trato laboral, es el daño moral producido por el incumplimiento de las obligaciones de conducta a cargo del empleador que no tiene relación con daño psicológico alguno (que si se exige  para el acoso laboral). El daño moral es la afección a los sentimientos íntimos, por lo tanto no requiere de prueba. Lo que debe analizarse es: a) si existió un incumplimiento de las obligaciones de conducta establecidos por el contrato de trabajo; y b) si el mismo provoca en la generalidad de los sujetos una afección en la autoestima, un dolor. El resarcimiento del daño moral es el resarcimiento de ese dolor injustamente causado.-
El mal trato laboral se configura cuando el empleador  incumple con la obligación de conducta de guardar el debido respeto a la dignidad de los trabajadores (artículo 68 RCT). En particular, es el clima general de hostigamiento destinado a lograr una mayor producción dirigida contra los dependientes del empleador encargados de la ejecución directa, por parte de quienes debían supervisar el trabajo con mengua de la autoestima, allí se  configura la hipótesis de incumplimiento contractual. Este tipo de hostigamiento continuo provocaría en la generalidad de los justiciables un dolor que, como tal, hace menester el resarcimiento.
El acoso laboral se caracteriza por un continuado, deliberado y degradante maltrato verbal y modal que recibe un trabajador por parte de otro u otros compañeros o jefes que se comportan con él cruelmente con vistas a lograr la aniquilación o destrucción psicológica del mismo, y a obtener su salida de la organización. Se ha considerado conductas que configuran acoso laboral: (a) la asignación de tareas superiores a las normales y habituales; (b) el dar  órdenes perentorias, a gritos, con exigencia extrema hacia sus tareas y un trato diferencial del resto del personal; (c)  obligar a ejecutar tareas denigrantes para la dignidad humana; (d) asignar misiones innecesarias o sin sentido con la intención de humillar; (e) el cambio de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo de sus compañeros o colaboradores más cercanos; (f)  bloquear constantemente iniciativas de interacción generando el aislamiento del mismo; (g) prohibir a los empleados que hablen con el acosado o mantenerlos incomunicados, aislados; (h)  obstaculizar y/o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para realizar una tarea atinente a su puesto; (i)  efectuar amenazas reiteradas de despido infundado; (j)  privar al trabajador de información útil para desempeñar su tarea y/o ejercer sus derechos; entre otras muchas.-

El  acoso en el trabajo es la acción persistente y reiterada de incomodar al trabajador o trabajadora manifestada en comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del individuo, o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo, en razón de su sexo, poción sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, color de piel, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física, preferencias artísticas, culturales, deportivas o situación familiar.

 

Entonces  Acoso Laboral no es lo mismo que el mal trato laboral, ya que en el primero se castiga un acto de desvalorización del empleado que provoca  una dolencia psíquica susceptible de reparación pecuniaria, y en el segundo el no haber cumplido el empleador el debe de conservar un buen clima laboral y haber producido al empleado una incomodidad o dolor, también  susceptibles de reparación pecuniaria, aunque seguramente en menor cuantía.- Ambas conductas perjudican un correcto clima y ambiente de trabajo, que en crisis debe resguardarse con mayor celo.-

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