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REFORMA TRIBUTARIA: LAS INDEMNIZACIONES POR CESE LABORAL NO ESTÁN ALCANZADAS POR GANANCIAS

Autor: Esteban Sojo

En el proyecto de reforma tributaria que el Poder Ejecutivo elevó al Congreso de la Nación se consigna que las indemnizaciones por cese laboral no están alcanzadas por el impuesto a las ganancias.

En la ley que rige actualmente el principio general de la materia está establecido en el artículo 20, inciso i) de La Ley de impuesto a las Ganancias, el cual dispone que “Están exentos del gravamen…las indemnizaciones por antigüedad en caso de despidos”.

En estos casos, de acuerdo a lo establecido por el art. 245 de la LCT, el trabajador debe percibir una indemnización equivalente a la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año de la relación laboral por cada año de servicio. La ley además establece un tope al señalar que la remuneración que se utilice como base de cálculo nunca puede ser superior a tres veces el salario del promedio de las remuneraciones del convenio colectivo aplicable al trabajador.

Por el juego de estas dos últimas normas, la AFIP consideró inicialmente que sólo estaban exentos del impuesto a las ganancias aquellas sumas que se pagaran en concepto de indemnización por despido teniendo en cuenta el tope establecido por el art. 245 de la LCT.

Ahora bien, en el año 2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró en el famoso precedente “Vizzoti” la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio y señaló que la base salarial para el cálculo de la indemnización por antigüedad no puede ser inferior a un tercio (33%) del total de la remuneración del trabajador.

El dictado de este fallo generó el siguiente problema en lo que respecta a la retención del impuesto  las ganancias: ¿qué monto estaba exento, indemnización por antigüedad calculada conforme a los parámetros de la ley o aquella calculada conforme al parámetro de la Corte?

La AFIP durante varios años entendió que el fallo de la Corte sólo era aplicable al caso concreto y que se debía retener ganancias cada vez que se pagara un monto mayor al establecido en la ley de contrato de trabajo.

Esto fue así hasta el año 2012 cuando mediante la Circular Nº 4 cambió su criterio y aclaró que: La indemnización por antigüedad queda exenta del impuesto  las ganancias si el monto abonado al trabajador resulta igual o inferior al importe indemnizatorio calculado conforme al tope establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; y que si el monto pagado resulta mayor al que se obtendría aplicando dicho tope, la exención se reconocerá hasta una suma equivalente al 67% de lo abonado.  El mismo criterio regía en caso de gratificaciones por egreso cuando la relación laboral se extinguía por mutuo acuerdo.

Por nuestra parte considerábamos que esta interpretación no se adecúa a lo que viene señalando la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los diferentes fallos en los cuales se expidió sobre la materia, especialmente en el conocido precedente “Negri”. Allí la CSJN estableció que estas indemnizaciones no estaban alcanzadas por el gravamen por carecer de periodicidad y permanencia.

Es que aquí entra a jugar la definición de ganancia que contiene el artículo 2 de la ley, conforme al cual se considera como tal los rendimientos, rentas, enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación. Por lo tanto, para que un concepto sea considerado ganancia debe necesariamente reunir los siguientes requisitos:

-Que tenga cierta recurrencia, es decir, que exista periodicidad en la frecuencia del ingreso.

-Permanencia en la fuente que lo produce. Es decir que la fuente de origen de esos ingresos no se agote con el pago de la suma que se grava.

-Habilitación: está medida con relación a la aptitud de la fuente para seguir midiendo ingresos.

Como bien señala la Corte Suprema de Justicia de la Nación las indemnizaciones por despido carecen de periodicidad y permanencia de la fuente.

Ahora bien, en el proyecto de reforma tributaria que el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación entre los fundamentos de la norma se consignó que: Por  su  parte,  se  modifica  el  segundo  párrafo  del  inciso  i  del  artículo  20,  eliminando  la  exención  relativa  a las indemnizaciones por antigüedad, por cuanto se recepta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha establecido la no gravabilidad en el Impuesto a las Ganancias de las indemnizaciones por  cese  en  las  relaciones  laborales,  por  considerarlas  no  alcanzadas  conforme  el  “criterio  de  la  fuente” aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas

Con lo cual ya queda claro que  no se trata de un concepto exento del impuesto a las ganancias -lo cual permitía discutir el alcance de dicha exención- sino que directamente no están alcanzado por ese impuesto.




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