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Se modifican condiciones y beneficios del Programa de Asistencia al Trabajo y a la Producción

20 de abril 2020 – Mediante el DNU 376/20 se dispusieron ciertas modificaciones a criterior e evaluación y a beneficios del Programa de Asistencia al Trabajo y a la Producción que fue creado mediante el DNU 332/20 del 1 de abril de 2020. A continuación, analizaremos las nuevas disposiciones y qué diferencias existen con el anterior sistema:

  • Beneficios

La asignación compensatoria al salario ahora podrá ser otorgada a cualquier empresa sin importar su número de empleados y está destinada a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, y no sólo a los convencionados como establecía el anterior régimen.

Su monto será del 50% del salario neto que cada trabajador haya percibido en el mes de febrero 2020, y no podrá ser inferior a un SMVM ($16.875) ni superior a dos SMVM ($33.750). Esta asignación se considerará a cuenta de las remuneraciones o de la asignación prevista en el art. 223 bis de la LCT para las empresas que hayan optado por este tipo de suspensiones.

Para los pequeños contribuyentes y autónomos, se incluye la posibilidad de obtener créditos a tasa 0%, los que no podrán exceder del 25% del límite superior de Ingresos Brutos establecidos para cada categoría y con un límite de hasta $150.000. Estos créditos serán financiados por el Fondo de Garantías Argentina sin necesidad de exhibir contragarantías.

La prorroga o reducción de las contribuciones patronales se mantiene para todas las empresas, sin necesidad de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis.

Las prestaciones por desempleo continúan con un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

  • Criterios de otorgamiento

Se implementó una única modificación al inciso c de los requisitos para poder ser beneficiario del programa, que quedan redactados así:

“a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

  1. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  2. Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.”

En el inciso c en lugar de tomar las ventas desde el 20 de marzo, se considerará la facturación desde el 12 de marzo para evaluar el daño del aislamiento a la empresa.

  • Extensión de los beneficios

Por último, se establece que el Programa resultará de aplicación a los resultados económicos desde el 12 de marzo de 2020 y, se podrán extender los beneficios hasta el 30 de junio, dependiendo de la situación económica.

De todas maneras, si existiesen empresas o trabajadores que continuaran afectados por las medidas de distanciamiento social incluso una vez finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, los beneficios del programa podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020.




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