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Se deja sin efecto el decreto 430/25

El PEN debe volver atrás con una de sus regulaciones más polémica

Esta semana fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 628/2025, que dejan sin efecto del decreto 340/2025 que fue analizado en nuestro blog.

Recordamos que el  DNU 340/2025 creó el “Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional” para desregular el sector y bajar costos. Entre sus ejes, habilitaba el cese provisorio de bandera (flag-out temporal) a solicitar ante el Registro Nacional de Buques/PNA, permitiendo operar temporalmente bajo matrícula extranjera; además declaraba “servicio esencial” la navegación comercial de pasajeros y modificaba/derogaba artículos clave de la Ley de Navegación 20.094 (derogación del art. 56; cambios en 57, 142 y 143), del Dec.-Ley 19.492/44, y tocaba los regímenes de las Leyes 27.418 y 27.419.

Qué implicaba en la práctica: Flexibilización laboral (mayor libertad para contratar tripulaciones habilitadas y fijación de dotación mínima por PNA), simplificación administrativa (plazos, “silencio positivo”), eliminación de la renovación anual del Registro de Armadores, flexibilización de cabotaje, y supresión de la Comisión Asesora de la Industria Naval (con cambios al art. 15 de la Ley 27.418), entre otros temas.

Resumen ejecutivo

  • Qué hizo el decreto 628/2025: Restituye inmediatamente la vigencia de todas las normas que el DNU 340/2025 había derogado/modificado (Ley 20.094, Dec.-Ley 19.492/44, Ley 27.419 y conexas).
  • Por qué: El Congreso rechazó el DNU 340/25 (Diputados Res. 39/2025 y Senado Res. 57/2025 publicadas el 25/08/2025), lo que por Ley 26.122 art. 24 implica derogación con derechos adquiridos a salvo.
  • Desde cuándo: El 628/25 rige desde su publicación; además, el CCyC art. 5 establece que las leyes rigen a los 8 días salvo disposición especial (aquí el decreto fija vigencia inmediata).
  • Efecto práctico: Dejan de regir las flexibilidades del 340/25 (p. ej., cese provisorio de bandera generalizado, contratación “libre” de tripulaciones, supresión de órganos/registros). Vuelven los requisitos previos al 20/05/2025 y las autoridades (PNA, ministerios) deben emitir actos complementarios.
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