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Fondo de Asistencia Laboral: nueva prórroga y ampliación del período de carencia

El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 1228/2026, que introduce dos modificaciones relevantes en la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL): posterga su entrada en vigencia hasta el 1° de diciembre de 2026 y amplía de seis a doce meses el período mínimo de carencia durante el cual los empleadores deberán efectuar contribuciones antes de poder utilizar los recursos acumulados en el fondo.

El FAL fue creado por la Ley 27.802 como un instrumento destinado a coadyuvar al cumplimiento de determinadas obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales. Su reglamentación prevé una contribución mensual obligatoria a cargo de los empleadores del sector privado, equivalente al 1% de las remuneraciones computables para las grandes empresas y al 2,5% para las MiPyMEs.

La entrada en funcionamiento del sistema había sido inicialmente prorrogada hasta el 1° de noviembre de 2026. Sin embargo, el nuevo decreto vuelve a extender ese plazo y establece como nueva fecha el 1° de diciembre de 2026. La decisión se fundamenta en la necesidad de completar desarrollos informáticos, procedimientos operativos y pruebas vinculadas con la administración de los fondos, que deberán instrumentarse a través de fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros sujetos al control de la Comisión Nacional de Valores.

Pero la modificación de mayor impacto práctico es la ampliación del período de carencia. El Decreto 408/2026 había establecido originalmente un plazo mínimo de seis períodos mensuales. A partir de la nueva regulación, ese plazo pasa a ser de doce períodos mensuales completos y consecutivos, computados desde el mes calendario en que ARCA registre la efectiva integración de la primera contribución del empleador al FAL.

En consecuencia, la puesta en marcha del sistema no implica que los empleadores puedan comenzar inmediatamente a utilizar los fondos acumulados. Durante los primeros doce períodos deberán integrar las contribuciones correspondientes sin posibilidad de aplicar esos recursos al pago de las obligaciones cubiertas por el régimen. El PEN justifica esta extensión en la necesidad de generar un patrimonio inicial suficiente que permita preservar la solvencia, liquidez y estabilidad financiera de los fondos.

El Decreto 1228/2026 constituye así un nuevo ajuste dentro del proceso de implementación del FAL. Si bien no modifica la estructura sustancial del sistema, sí posterga su puesta en marcha y, principalmente, extiende de manera significativa el período durante el cual los empleadores deberán financiar el fondo antes de poder utilizarlo.

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