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Reglamentación del régimen de Promoción del Empleo Registrado

REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) previsto en la Ley 27.802, con el objetivo de instrumentar la regularización de relaciones laborales del sector privado que se encontraran no registradas o deficientemente registradas. A través del decreto 409/26, se establecen los efectos concretos que tendrá la regularización para los empleadores que adhieran al régimen, así como los porcentajes de condonación aplicables sobre determinadas deudas originadas en la falta de pago de aportes, contribuciones y cuotas con destino a los subsistemas de la seguridad social.

Alcance del régimen de Promoción del Empleo Registrado

En primer lugar, cabe aclarar que el régimen alcanza a relaciones laborales vigentes del sector privado que se encontraran no registradas o deficientemente registradas, siempre que hubieran sido iniciadas antes del 6 de marzo de 2026, fecha de promulgación de la Ley 27.802.

Los beneficios aplican sobre obligaciones vencidas hasta el último día del mes en que se presente la solicitud de regularización. De este modo, el decreto fija un criterio temporal concreto para determinar qué deudas quedan comprendidas dentro del régimen.

Efectos de la regularización

La regularización producirá los efectos previstos por la Ley 27.802, entre ellos la extinción de la acción penal en determinados supuestos, la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación parcial de deudas de la seguridad social.

En materia penal, la extinción de la acción procederá siempre que no exista sentencia firme al momento de la adhesión y que las imputaciones se encuentren vinculadas con las obligaciones incluidas en el régimen.

En cuanto al REPSAL, la baja se producirá respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta el 6 de marzo de 2026, fecha de publicación de la Ley 27.802.

Deudas comprendidas y porcentajes de condonación

La reglamentación precisa que la condonación alcanza, además de los destinos previstos en la Ley 27.802, al Régimen de Obras Sociales, al Régimen de Riesgos del Trabajo y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

Los porcentajes de condonación varían según el tipo de empleador: para micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines de lucro, la condonación será del 90%. Para medianas empresas será del 80%. Para el resto de los empleadores, el beneficio será del 70%.

Asimismo, se prevé una condonación del 100% respecto de deudas originadas en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, cuotas del régimen de riesgos del trabajo y cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

Quedan excluidas, en cambio, las deudas originadas en la falta de pago de aportes y contribuciones por aplicación de alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales.

Cancelación de la deuda no condonada

Para acceder efectivamente a los beneficios, el empleador deberá previamente cancelar la porción de deuda que no resulte condonada, la que podrá ser abonada al contado -con un descuento- o a través del plan de facilidades que implemente ARCA.

Efectos para el trabajador

La reglamentación también contempla los efectos previsionales y de seguridad social para los trabajadores alcanzados por la regularización, ya que el período regularizado será considerado como tiempo de servicio a los fines de acreditar los años requeridos para acceder a la jubilación, la condición de aportante para el retiro transitorio por invalidez o pensión por fallecimiento, como también sumará al tiempo exigido para acceder a las prestaciones por desempleo.

Para el cálculo de la prestación dineraria, se tomará como referencia un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha de adhesión al régimen. En los casos de registración deficiente vinculada con la remuneración real, se considerará la remuneración declarada si esta resultara superior al salario mínimo.