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La CNAT declaró inconstitucional el pago unilateral en cuotas de sentencias laborales

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, según la modificación introducida por el artículo 56 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, en cuanto permite al empleador condenado imponer al trabajador el pago fraccionado de una sentencia sin su conformidad.

El pronunciamiento fue dictado el 27 de agosto de 2026 en los autos «Torrez, Florencia Ayelén c/ La Distribuidora Saludable S.R.L. s/ despido», a raíz del pedido de la empleadora de cancelar en cuotas los créditos derivados de la condena.

▪ La reforma incorporada al artículo 277 de la LCT establece que las sentencias judiciales condenatorias contra grandes empresas pueden cancelarse hasta en seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que, en el caso de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el máximo asciende a doce cuotas.

¿El pago en cuotas requiere la conformidad del trabajador?

Este fue uno de los principales puntos debatidos por la Sala. Por mayoría, el Tribunal interpretó que la norma confiere al empleador condenado una facultad unilateral para recurrir al pago en cuotas, aun cuando el trabajador acreedor no preste su consentimiento.

Para arribar a esa conclusión se destacó que la ley no condicionó expresamente el fraccionamiento al «acuerdo de partes» ni a la «conformidad del trabajador». Asimismo, se señaló que, dentro del propio artículo 277, cuando el legislador quiso exigir una manifestación expresa de voluntad del trabajador en otros supuestos, así lo estableció.

Partiendo de esa interpretación, la Sala concluyó que la disposición no supera el control de constitucionalidad.

Los fundamentos de la decisión

Derecho de propiedad del trabajador

En primer lugar, el Tribunal consideró afectado el derecho de propiedad del trabajador, dado que, una vez reconocido judicialmente y exigible el crédito, su titular tiene derecho a obtener su satisfacción íntegra y oportuna.

La circunstancia de que las cuotas deban actualizarse no modifica esta conclusión. Según el fallo, la actualización puede preservar el valor económico del crédito, pero no garantiza su disponibilidad inmediata, por lo que el régimen termina imponiendo al trabajador una financiación forzosa del empleador condenado.

Principio de igualdad ante la ley

En segundo término, la Sala entendió vulnerado el principio de igualdad ante la ley. La norma genera una diferencia difícil de justificar: mientras el empleador que cumple voluntariamente una obligación laboral debe abonarla íntegramente, aquel que incumple, obliga al trabajador a iniciar una demanda y finalmente resulta condenado obtiene una facilidad de pago que no tenía antes del proceso.

El Tribunal advirtió, además, que esta situación podría generar un incentivo al incumplimiento y a la judicialización, ya que la posibilidad de fraccionar el crédito aparece precisamente después de que el trabajador debió acudir a la Justicia.

Derecho de petición y tutela judicial efectiva

También se consideró afectado el derecho de peticionar a las autoridades y la tutela judicial efectiva. Antes de demandar, el trabajador puede exigir el pago íntegro de su crédito; sin embargo, después de obtener una sentencia favorable, quedaría obligado a aceptar una modalidad de cumplimiento que el empleador no podía imponerle previamente.

Principio protectorio de la Constitución Nacional

Finalmente, la Sala consideró que el régimen resulta incompatible con el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, teniendo especialmente en cuenta la preferente tutela constitucional del trabajador y el carácter alimentario que, como regla, poseen los créditos laborales.

¿La reforma se aplica a juicios anteriores a la Ley 27.802?

El fallo también resulta relevante por el análisis de la aplicación temporal de la reforma. Por mayoría, la Sala entendió que el nuevo artículo 277 podía aplicarse al caso, pese a que la sentencia definitiva había sido dictada antes de la entrada en vigor de la Ley 27.802.

El fundamento fue que la norma regula la modalidad de cumplimiento de la sentencia y que, al momento de entrar en vigor la reforma, todavía no se había practicado la liquidación judicial ni comenzado el plazo para satisfacer la condena.

Este aspecto también generó discrepancias dentro del Tribunal. La jueza Gabriela Vázquez sostuvo inicialmente que el fraccionamiento del pago incidía sobre aspectos sustanciales de la obligación y que, por ello, la reforma no debía aplicarse a créditos anteriores a su vigencia. Sin embargo, esa postura quedó en minoría respecto de la cuestión temporal.

Un precedente relevante para la aplicación de la reforma laboral

La Sala I declaró que el artículo 277 de la LCT, según la redacción introducida por la Ley 27.802, resulta inconstitucional en cuanto permite al condenado imponer al trabajador acreedor, sin su conformidad, el pago fraccionado de una sentencia judicial.

La decisión no implica que se encuentre prohibido todo pago en cuotas. Las partes continúan pudiendo acordar voluntariamente una modalidad de pago fraccionado. Lo que el fallo cuestiona es que esa modalidad pueda ser impuesta unilateralmente por el empleador condenado.

El precedente constituye una de las primeras decisiones relevantes de la CNAT sobre el nuevo régimen y anticipa un debate que probablemente continuará desarrollándose en las distintas Salas de la Cámara: si la facilidad de pago incorporada por la Ley de Modernización Laboral resulta compatible con las garantías constitucionales que protegen la integridad y exigibilidad de los créditos laborales reconocidos judicialmente.

CNAT, Sala I, «Torrez, Florencia Ayelén c/ La Distribuidora Saludable S.R.L. s/ despido», Sentencia Interlocutoria, 27/08/2026, Causa N.º 37.984/2021.