En el día de la fecha fue publicada una nueva reglamentación relacionada con el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que nos mantiene expectantes dado su pronta implementación. Así, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mediante la Resolución General 5907/2026 se regularon aspectos operativos del FAL, continuando con la reglamentación del decreto 408/2026.
La nueva norma completa una etapa central para la implementación efectiva del régimen, al establecer cómo deberán determinarse, declararse y abonarse las contribuciones destinadas al Fondo. La regulación comenzará a aplicarse respecto de las remuneraciones devengadas a partir de noviembre de 2026.
Qué es el FAL y cómo se financia
Como ya hemos comentado, el FAL tiene por objeto coadyuvar al cumplimiento de determinadas obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales, incluyendo indemnizaciones por despido, preaviso, integración del mes de despido y otras obligaciones contempladas por la Ley de Contrato de Trabajo. Las cuentas se financiarán mediante una contribución mensual obligatoria calculada sobre la misma base utilizada para las contribuciones patronales con destino al SIPA.
La alícuota será del 2,5% para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y determinadas entidades sin fines de lucro, y del 1% para el resto de los empleadores privados alcanzados. Para acceder al tratamiento correspondiente a MiPyME será necesario contar con el Certificado MiPyME vigente y con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral de ARCA.
Cálculo y deducción de contribuciones
Uno de los aspectos relevantes que confirma la reciente reglamentación es que la contribución al FAL no se suma, en principio, como un nuevo costo patronal por encima de las contribuciones existentes. El sistema «Declaración en línea» calculará automáticamente el importe correspondiente y lo detraerá de las contribuciones patronales destinadas a determinados subsistemas de la seguridad social.
Sin embargo, cuando existan otros regímenes de reducción de contribuciones patronales y el monto disponible no resulte suficiente para absorber íntegramente la contribución al Fondo, la diferencia no podrá trasladarse para ser descontada en períodos posteriores. Asimismo, las reducciones de contribuciones existentes no modifican la base utilizada para calcular el aporte al FAL.
Obligaciones registrales para empleadores
La Resolución General también establece obligaciones registrales concretas para los empleadores: antes de presentar el F.931 correspondiente al período devengado noviembre de 2026, todos deberán ingresar al servicio «Simplificación Registral» y declarar si pertenecen al sector público o privado.
A su vez, los empleadores privados deberán contar con un «ID FAL» asociado a su Cuenta Individual del Empleador, que identificará la Entidad Habilitada y el vehículo de inversión colectiva seleccionado para administrar los fondos. Si el empleador no informa el ID FAL, los importes quedarán sin imputación específica hasta tanto se regularice la situación o la Comisión Nacional de Valores asigne de oficio una cuenta y un vehículo de inversión.
Presentación y vencimientos
La contribución mensual integrará el saldo de la declaración jurada F.931 y deberá abonarse en los mismos vencimientos previstos para el resto de los recursos de la seguridad social, mediante VEP. ARCA también dispuso que, desde noviembre, deberá utilizarse la versión 48 del sistema «Declaración en línea», la que será obligatoria incluso para declaraciones originales o rectificativas correspondientes a períodos anteriores que se presenten desde la entrada en vigencia de la resolución.
El incumplimiento del régimen podrá generar la aplicación de las sanciones previstas por las Leyes 11.683 y 17.250.
Interacción con otros beneficios laborales
Finalmente, la reglamentación debe analizarse conjuntamente con otros beneficios previstos por la Ley 27.802. En particular, la reducción de contribuciones patronales asociada al FAL no resulta aplicable respecto de relaciones laborales comprendidas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) mientras permanezcan vigentes los beneficios de ese régimen.
Recomendaciones para empresas
Esta Resolución General 5907/2026 recién entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2026. Por lo tanto recomendamos que durante octubre las empresas verifiquen su caracterización ante ARCA, la vigencia de su Certificado MiPyME cuando corresponda, procedan a la apertura de su Cuenta Individual del Empleador y la obtención del ID FAL, además de adecuar sus circuitos de liquidación de cargas sociales para el nuevo esquema que comenzará a reflejarse en el F.931 correspondiente a noviembre.