Análisis

El decreto que establece que la doble indemnización no alcanza al ámbito del sector público, ¿es constitucional?

El decreto 156/2020 que tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial 17.02.20 establece que la doble indemnización prevista en el decreto 34/2019 no resulta aplicable en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8 de la ley 24156, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Aquí hay dos temas, un tema de plazos, el decreto 14/19 que dispone pagar doble las indemnizaciones que hay que pagar debido a un despido sin causa entró en vigencia el 13.12.19, y no refiere nada de que este excluido de esa disposición el Sector Público Nacional, por lo que los empleados de este sector despedidos entre el 14.02.19 y el 16.02.20 se les debería aplicar la doble indemnización porque una norma no puede ser retroactiva y avallar derechos que estos empleados ya habían adquirido.-

El tema de fondo, es que el Sector Público Nacional debería manejarse por el régimen laboral para la Administración pública que prevé la imposibilidad de despedir o desvincular a un empleado, salvo que se haga un sumario público que determine que el funcionario tiene un comportamiento desleal o reprochaba en el ejercicio de su cargo.- Ahora bien, si el Sector Público utiliza para su contratación la Ley de Contrato de Trabajo y no el régimen de funcionario público, entonces la no aplicación de la doble indemnización a los empleados despedidos de ese sector, vulneraría a nuestro entender el derecho constitucional de igualdad ante la ley.-

Que integra el Sector Público, según el artículo 8 de la ley 24.156: (a)
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social; (b)
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; (c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones; y (d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.

Porque se violaría el principio de igualdad ante la ley, para los empleados del sector público al que se les aplica la Ley de Contrato de Trabajo. Dice los fundamentos del decreto:

Que de los fundamentos del Decreto 14/2019 es evitar que se acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores y trabajadoras formales, de modo de poder establecer pautas esenciales para el incremento de la demanda y la consecuente puesta en marcha del aparato productivo. Los trabajadores del sector público regidos por la Ley de Contrato de Trabajo, son trabajadores formales que ante el cambio de gobierno quedarían también desprotegidos, ya que si bien es cierto que muchos pudieron ser designados por sus inclinaciones políticas, no dejan de ser trabajadores.- Si bien la Administración Pública puede designar funcionarios para las funciones de conducción, y estos son funcionarios públicos que saben que su designación está atada al Gobierno que los designó (ministros, secretarios de cartera, etc.), el resto de los empleados y funcionarios deberían ir por escalafón y regirse por la estabilidad absoluta, justamente para preservar las carreras de los funcionarios públicos y que las mismas no queden atadas al gobierno de turno. Si esto no se hace, y se recurre a la ley que regula el contrato entre empresas privadas y empleados, entonces estos trabajadores contratados bajo una ley que no les correspondería, pasan a tener los mismos derechos y obligaciones de todos los empleados encuadrados en la Ley de Contrato de Trabajo.-

Que una interpretación que condujera a extender los alcances del referido Decreto al ámbito del Sector Público Nacional estaría desprovista de toda razonabilidad y, a la vez, implicaría un palmario apartamiento de la letra y el espíritu de la norma. No explica el decreto, porque la aplicación de un instituto que se estableció por la Ley de Contrato de Trabajo (doble indemnización en caso de despido sin causa hasta junio de 2020), es irrazonable, en empelado que la propia Administración eligió tenerlos bajo la Ley de Contrato de Trabajo.-

Que ha tomado estado público la situación que se ha suscitado en el ámbito de distintos organismos y entidades del Sector Público Nacional, en los que altos directivos con responsabilidades jerárquicas pretenden encontrarse abarcados por las previsiones de la norma. Aquí la norma parecería referirse a aquellos empleados que la Administración anterior los designó para funciones jerárquicas, pero que paga con empleados que pasaron a integrar sociedades del estado o reparticiones con funciones que su jerarquía es discutible (jefe de RRHH; jefe de impuestos; etc.), y que insistimos, fue la propia administración pública la que decidió ponerlos bajo la egida de la Ley de Contrato de Trabajo. La administración pública es una sóla y no cambia su responsabilidad por quienes son los funcionarios de turno.-

Dice finalmente este decreto, que  corresponde aclarar que no están abarcados por las previsiones del Decreto N° 34/19 los organismos y entidades individualizados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, entre los que se encuentran la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada, las distintas formas empresariales y societarias en las que el Estado tiene participación total, mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones, incluidos entes públicos no estatales en los que el Estado tiene el control decisional -tales como el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados-.

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