Análisis

El ejecutivo propone las siguientes modificaciones a la Ley del conocimiento

Autores invitados: Luis Monsegur, Daniel Colinas y Antonio Mille (h)

Beneficio de Impuesto Ganancias: Cambia a una reducción del 60% del monto del impuesto a pagar, aplicable sólo a las ganancias originadas en las actividades promovidas.

Cargas Sociales: Tal como lo hacía la Ley de Software, se otorga un crédito fiscal por el 70% de ciertas Contribuciones Patronales pagadas en relación con los empleados en actividades promovidas, lo que representa aproximadamente un 30% de las cargas sociales pagadas para dichos empleados. El cambio en el algoritmo de cálculo era necesario por la derogación del Mínimo No Imponible en relación con Cargas Sociales, y tiene la gran ventaja de mantener el valor de este beneficio a lo largo del tiempo, pero ahora se restringe a los empleados en actividades promovidas únicamente. El bono se otorga hasta un máximo de 3.745 empleados.

Superado el máximo, el beneficio sólo se aplica a nuevas incorporaciones en actividades promovidas que aumenten la nómina total de empleados al momento de inscripción en el Registro. El bono se aumenta al 80% para nuevos empleados de género femenino, con posgrado, basados en NOA, NEA o Patagonia, y beneficiarios de planes sociales. Una novedad muy relevante en el proyecto presentado por el PE es que a partir del segundo año de vigencia del régimen, los bonos fiscales se supeditan a un cupo fiscal a determinar en la Ley de Presupuesto, a propuesta del PE, figura antes no existente y que introduce una enorme incertidumbre respecto del futuro de la LEC.

La estabilidad fiscal muta a una estabilidad de los beneficios, concepto muy diferente al inicialmente pensado en la LEC.

El autodesarrollo no es una actividad promovida, aún cuando sea exportable. Es vital que se aclare el alcance del concepto sólo parala actividad de software para confirmar la viabilidad del régimen a otras actividades promovidas.

Se favorece a Micros y Pymes en cuanto a los requisitos adicionales a través de una relevante disminución de los ratios exigidos para exportaciones, inversión en I+D o capacitación, mientras que se mantienen los porcentajes originarios de la LEC para las Grandes Empresas, todo ello siguiendo la clasificación de acuerdo con la Ley 24.467 y su reglamentación.

La exención de retenciones y percepciones de IVA sólo se otorga a los beneficiarios que realicen exportaciones.

Las retenciones en el exterior por Impuesto a las Ganancias o similares no se computan como crédito fiscal sino como gasto deducible, en un notable retroceso para los beneficiarios exportadores, tanto más teniendo en cuenta la naturaleza de los servicios e intangibles exportables que generan las actividades promovidas, y a contramano del espíritu proclamado del régimen de alentar las exportaciones.

La tasa del Fonpec se fija en 4%, que se suma a la tasa de auditoría del 4% generando un costo directo total del régimen que disminuye en forma apreciable el beneficio obtenido.

Se propone un Consejo Consultivo que interviene en la decisión de otorgar los beneficios, excepto para el desarrollo de software. Tanto el Consejo Consultivo como la posibilidad de limitar los beneficios a un cupo fiscal propuesto por el PE introducen una gran incertidumbre en el futuro del régimen, en tanto dependen de la discrecionalidad del PE, que sería conveniente eliminar.

No se introducen cambios en relación con las actividades promovidas ni se establecen pautas particulares para ninguna industria específica, excepto para software y servicios exportables.

Respecto de software se establecen algunas diferenciaciones en su beneficio en razón de la experiencia recogida con el régimen de la Ley de Software; y se establecen importantes limitaciones y exigencias a los servicios exportables, en un nivel tal que hacen inviable el régimen para una gran cantidad de empresas ya establecidas. Atento la importancia del sector de servicios exportables en la generación de empleo y divisas por exportaciones, sería conveniente que el Congreso revise estas limitaciones, particularmente el efecto del “autodesarrollo” y vuelva al espíritu originario de la LEC.

Si bien el Ministro Kulfas ha manifestado públicamente que los beneficios serían retroactivos a enero, debe aclararse que ello sólo es válido para las empresas de software que ya eran beneficiarias de la Ley de Software, pero para todo nuevo beneficiario sólo se aplican a partir de la fecha de efectiva inscripción en el régimen.

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