Análisis

Los tratados internacionales ¿consagran un régimen de estabilidad absoluta en el empleo?

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires se pronuncia respecto de la constitucionalidad del régimen indemnizatorio consagrado por la normativa.  

El interrogante que planteo en el título fue analizado por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en el expediente Romero, Silvia  Graciela contra L Y H S.A. Materia a categorizar.

Cabe destacar que en este caso los hechos no importan tanto como el planteo que efectuó la trabajadora. Alcanza con decir que la empleada fue desvinculada sin causa de la empresa y que el despido había sido instrumentado mediante acuerdo celebrado ante el Ministerio de Trabajo.  Meses después Romero inició una demanda requiriendo su reincorporación alegando la existencia de un despido discriminatorio y sobre la base de las disposiciones del Protocolo de San Salvador.

Como la demanda fue rechazada por el Tribunal de Trabajo, la Sra. Romero recurrió la sentencia ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Allí dejó de lado el planteo de discriminación, pero siguió insistiendo en que el Protocolo de San Salvador consagra un régimen de estabilidad absoluta en el empleo, lo que la faculta a requerir su reincorporación a su puesto de trabajo. Desde su punto de vista de este Protocolo se desprende que el trabajador despedido sin expresión de justa causa puede optar por percibir una indemnización, por ser reinstalado en su puesto de trabajo o por cualquier otra prestación.

Ahora bien ¿es efectivamente así? ¿Es verdad que los tratados internacionales consagran un régimen de estabilidad absoluta en el empleo? Adelanto que en su sentencia la Suprema Corte Provincial responde -correctamente desde mi punto de vista- en forma negativa todos estos interrogantes.

La norma invocada por la trabajadora establece literalmente que  «Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular:[…] d. la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional».

Es decir que -como bien se menciona en el fallo- lo que la norma hace es obligar a la legislación interna de un país a prever alguna de esas tres alternativas posibles en caso de despido sin causa (reparación-readmisión-otra prestación), mas ello no la   automáticamente operativa. Necesita de una norma de carácter local que las contemple. En ningún momento consagra una opción real a favor del trabajador, y -por lo tanto- no puede ser considerado como una norma más favorable que desplace al artículo 245 de la LCT.

En conclusión, ni el Protocolo de San Salvador ni ningún otro tratado internacional contemplan la estabilidad absoluta en el empleo como una opción a favor del trabajador ni como una imposición a la legislación interna de los países a los cuales afecta.

De hecho, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en reiteradas oportunidades (incluyendo el reconocido precedente Vizzotti) respecto de la constitucionalidad de régimen de estabilidad impropia y del esquema de indemnización tarifada establecida por el artículo 245 de la LCT.




Esteban Sojo

Esteban se especializa en el asesoramiento integral a empresas en temas de derecho laboral. Su práctica se focaliza en el derecho del trabajo individual y colectivo. También forma parte del equipo dedicado a los juicios laborales complejos. Publicó diversos artículos sobre temas de su especialidad.

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