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Cómo impacta hoy a las Empresas Informáticas la Resolución 1012/23 del Ministerio de Trabajo

1.- Mediante resolución Nº 239 del 29/11/2018 dictada por la entonces Secretaría de Gobierno, Trabajo y Empleo del Ministerio de Producción y Trabajo (en adelante “Resolución 239”), le otorgó personería gremial a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE COMPUTACIÓN sobre el ámbito de actuación personal que agrupa a los “trabajadores que desarrollen tareas de operador, programador, analista, soporte técnico, desarrollo de sistemas, centro de cómputos, técnicos” en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.2. La Federación de Empleados, Comercios y Servicios (FAECYS) cuestionó en los términos del inc. b del art. 62 de la ley 23.551 esa resolución. Este artículo dispone que es competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Los recursos contra resoluciones administrativas definitivas que decidan sobre el otorgamiento, de personería gremial, encuadramiento sindical u otros actos administrativos de igual carácter, una vez agotada la instancia administrativa”. El mismo se encuentra actualmente radicado en la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Expte. 18765/2020), con otros recursos similares interpuestos por otros sindicatos. Este expediente todavía no se encuentra resuelto, por lo que la resolución mencionada en el punto 1, no es oponible a empresas ni Cámaras empresarias algunas.-3.- El 04.08.22 el Ministerio de Trabajo de la Nación, aún sin estar firme la resolución 239/18, mediante resolución 1012/23, pretende adecuar la personería gremial de AGC estableciendo lo siguiente: “Adecúase la Personería Gremial otorgada a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE COMPUTACIÓN (A.G.C.) mediante Resolución N° RESO-2018-239-APN-SGTYE#MPYT, con domicilio en Avda. de Mayo Nº 1209, Piso 1º B de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para agrupar a los trabajadores en relación de dependencia de las empresas de la actividad informática que desarrollen tareas de operador, programador, analista soporte técnico, desarrollo de sistemas, centro de cómputos, técnicos, con zona de actuación en el territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Provincia de BUENOS AIRES”.

Consideramos que ésta resolución no resulta oponible todavía a ninguna empresa o Cámara hasta que no se resuelva los planteos efectuados por los distintos sindicatos a la personería gremial que se busca adecuar, que tramitan en el expediente mencionado más arriba.-4.- Puede una resolución al adecuar otra cambiar la naturaleza de esta última. En efecto, la resolución 232/2018 que otorga personería gremial a AGC lo hace para representar a empleados de determinados oficios, al hacer la adecuación en cuestión, la nueva resolución convierte la personería gremial para representar a empleados de oficio en personería gremial para representar empleados de una actividad (informáticas). Una resolución que presentaba a AGC como un sindicato vertical (de oficios), ahora hace que dicha entidad sindical sea horizontal (de actividad). Entonces, no está adecuando una personería gremial, la está cambiando, y si la está cambiando tendría que hacer todo el procedimiento de acreditación de representación nuevamente, porque tendría que probar que tiene los requisitos (por lo menos el 20% de afiliados de los representados en esas jurisdicciones) para representar a los empleados de las empresas informáticas, y no ya de determinados oficios.-


5.- Finalmente, lo que llama la atención, es que AGC dice haber cumplido con lo establecido en el artículo 25 de la ley 23.551 que refiere que el Sindicato de personería gremial, es el que represente a más del 20% de los trabajadores que intenta representar, en las jurisdicciones de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, donde alcanza su personería, pero las empresas informáticas de esas jurisdicciones parecerían no tener personal afiliado a dicho sindicato.-




Eugenio Maurette

Abogado especializado en Derecho Laboral y en la Seguridad Social, prestando permanente apoyo y asesoramiento a los sectores de Recursos Humanos de las empresas, como: 1.- Procesos de Adquisición 2.- Procesos de venta: 3.- Procesos de fusión. 4. Lanzamiento de nueva actividad 5.- Procesos de Reestructuración 6.- Procesos de Cierre: ha colaborado con clientes para el cierre de sus empresas. 7.- Circunstancias de crisis 8. Negociaciones con Gremios 9. Además de las actividades comentadas en los párrafos precedentes, brinda asesoramiento permanente en materia de derecho laboral individual a sus clientes.

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