AVALAN DESPIDO INDIRECTO DE EMPLEADO FUERA DE CONVENIO AL QUE SE LE OTORGARON INCREMENTOS SALARIALES NOTORIAMENTE MENORES AL OTORGADO AL PERSONAL CONVENCIONADO
Autor: Esteban R. Sojo
De acuerdo a lo que surge de la sentencia dictada por la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos “Olivares, Roberto c. Talleres Navales Dársena Norte SACIYN s/ despido” los hechos del caso fueron los siguientes: al actor, personal fuera de convenio, se le había otorgado un incremento salarial en el mes de junio de 2010 del 27,98% y desde ese momento hasta el mes de abril de 2012 su salario se mantuvo inalterable. En el mismo período, al personal fuera de convenio se le otorgó un incremento salarial del 46,80%. Reclamó a la demandada diferencias salariales y frente a su negativa se consideró despedido.
En su contestación de demanda, la demandada argumentó como defensa que la situación del actor como personal fuera de convenio es distinta a la del personal convencionado y, por lo tanto, no existe una violación del principio igual remuneración por igual tarea.
Finalmente, los jueces votantes rechazan los argumentos de defensa destacando que “si bien el accionante se hallaba fuera del régimen convencional, esto no justifica en modo alguno el congelamiento o merma en su salario, pues esta actitud resulta controvertir lo dispuesto en la Carta Magna en su artículo 14 bis que obviamente se relaciona con el principio de la remuneración justa”. Destacan también que “la demandada cayó en una franca discriminación respecto al personal configurado dentro del Convenio y quienes no lo estaban, configurando de este modo un menoscabo jerárquico”
En definitiva, lo que la Cámara de Apelaciones del Trabajo entiende es que los trabajadores fuera de convenio deben mantener una cierta relación en materia salarial con los trabajadores de menor jerarquía comprendidos en el convenio colectivo porque la retribución justa de que habla el art. 14 bis, CN no permite se congele su salario.