El Ministerio de Economía publicó la Resolución 1276/2026 estableciendo las reglas aplicables a la inversión de los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL). Aunque el FAL entra en vigencia recién el 1° de noviembre de 2026, esta nueva regulación constituye un paso fundamental hacia su implementación operativa. Aquí está lo que las empresas deben saber.
Qué es el FAL y cómo funciona
El Fondo de Asistencia Laboral fue creado por la Ley 27.802 como un mecanismo destinado a contribuir al pago de determinadas obligaciones laborales derivadas de la extinción de relaciones de trabajo. Cada empleador contará con una cuenta individual donde irán a parar todos los fondos acumulados.
⚠️ Punto crítico: El FAL no reemplaza ni modifica el régimen indemnizatorio vigente, ni limita la responsabilidad del empleador. Si los fondos resultan insuficientes, el empleador continuará obligado por la totalidad de la suma correspondiente al trabajador.
¿Quiénes están alcanzados y cuánto aportan?
Cobertura del régimen
El FAL comprende de forma general a los empleadores del sector privado. Están expresamente excluidas:
- Relaciones laborales de la Ley 22.250 (trabajadores de la construcción).
- Régimen de personal de casas particulares (Ley 26.844).
- Relaciones laborales del sector público.
Alícuotas de aporte
La contribución mensual obligatoria se calcula sobre las remuneraciones base para contribuciones patronales al SIPA:
- 1% para grandes empresas.
- 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).
La contribución al FAL irá acompañada por una reducción equivalente de determinadas contribuciones patronales al sistema de seguridad social (SIPA, Ley 24.241, Ley 24.714). Esta reducción no aplica a relaciones alcanzadas por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).
La nueva política de inversiones (Resolución 1276/2026)
La Resolución 1276/2026 regula un tema que había quedado pendiente: cómo podrán invertirse los recursos acumulados en los FAL. Los criterios establecidos son: seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital.
En qué pueden invertirse los fondos
Los recursos del FAL podrán invertirse exclusivamente en:
- Deuda emitida por el Estado Nacional.
- Deuda emitida por las provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Depósitos en entidades financieras autorizadas por el BCRA.
- Obligaciones negociables emitidas en la República Argentina por emisores privados.
Para deuda provincial y obligaciones negociables privadas se exige, además: autorización de oferta pública, negociación en mercados autorizados por la CNV, y calificación de riesgo «AAA» en escala nacional.
Límites de concentración
Para evitar una excesiva concentración de inversiones, la Resolución fija:
- Máximo 15% por entidad financiera para depósitos.
- Máximo agregado 15% en deuda provincial o CABA (máximo 5% por jurisdicción).
- Hasta 20% en obligaciones negociables (máximo 10% por emisor).
- Máximo 10% en instrumentos cuyo rendimiento esté relacionado con tipo de cambio.
Requisito de liquidez: Como mínimo, el 10% del patrimonio del Fondo deberá mantenerse en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado, para asegurar disponibilidad de recursos.
Cronograma y entrada en vigencia
El Decreto 408/2026 prorrogó la entrada en vigencia del FAL para el 1° de noviembre de 2026 (la Ley 27.802 había previsto inicialmente el 1° de junio de 2026).
Hasta esa fecha, los empleadores NO deben efectuar contribuciones ni practicar reducciones de contribuciones patronales.
Período de carencia
El FAL contempla un período inicial de carencia de seis períodos mensuales completos y consecutivos, computados desde la efectiva integración de la primera contribución. Esto significa que, aun después de la entrada en vigencia del régimen, los recursos no estarán inmediatamente disponibles para afrontar extinciones laborales.
Qué falta aún por regularse
Aunque la Ley 27.802 y el Decreto 408/2026 definieron la estructura central, y la Resolución 1276/2026 acaba de establecer la política de inversiones, todavía existen aspectos operativos que requieren regulación complementaria:
- Normativa CNV: Entidades y vehículos habilitados, cuentas individuales, ID FAL y procedimientos. La Resolución 1276/2026 dispone que la CNV dictará estas normas dentro de los 45 días de su entrada en vigencia.
- Procedimientos ARCA: Mecanismos para declaración, percepción y derivación de contribuciones; cómputo automático de reducciones sobre contribuciones patronales.