La Comisión Nacional de Valores publicó la Resolución General 1161/2026, sometiendo a consulta pública un proyecto de reglamentación de los vehículos financieros a través de los cuales deberán administrarse los recursos del Fondo de Asistencia Laboral. Aunque no es la regulación definitiva, marca un avance central hacia la implementación operativa del FAL, prevista para el 1° de noviembre de 2026.
El paso de la CNV: regulación de los PIC FAL
La medida se suma a la reciente Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía, que estableció las pautas y límites para la inversión de los recursos del FAL. Juntas, estas regulaciones comienzan a definir aspectos centrales para el funcionamiento operativo del nuevo régimen.
Importante: Esta es una consulta pública, no una regulación definitiva
La Resolución General 1161/2026 abre un procedimiento de Elaboración Participativa de Normas durante el cual los interesados podrán formular observaciones y propuestas al proyecto. Finalizado ese proceso (de quince días hábiles), la CNV deberá evaluar las observaciones recibidas y dictar, eventualmente con modificaciones, la reglamentación definitiva.
Por lo tanto, lo que se describe aquí es el proyecto sometido a consulta, no las normas que finalmente regirán.
¿Qué son los Productos de Inversión Colectiva (PIC FAL)?
El Decreto 408/2026 había establecido que los recursos de cada empleador deberán administrarse mediante vehículos de inversión colectiva sujetos al control de la CNV. El proyecto propuesto los denomina genéricamente «Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral» (PIC FAL) e introduce un régimen especial para su constitución y funcionamiento.
Formas que pueden adoptar
Los vehículos podrán ser:
- Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCIA)
- Fideicomisos Financieros (FF)
Ambos deberán ser administrados por entidades expresamente habilitadas por la CNV. El objeto de la reglamentación es que ambas formas funcionen, en lo sustancial, de manera equivalente para los fines del sistema del FAL.
Origen de los recursos
Los recursos de los PIC FAL deberán provenir exclusivamente de las contribuciones realizadas dentro del régimen del FAL. No se permite la mezcla con otros tipos de inversión.
La cuenta individual y el identificador «ID FAL»
Uno de los puntos centrales del proyecto es la instrumentación de la cuenta individual de cada empleador. Aunque los recursos podrán encontrarse dentro de un vehículo que agrupe a varios empleadores, deberá mantenerse en todo momento la identificación clara de la participación correspondiente a cada empresa aportante.
El ID FAL: clave de trazabilidad
Para garantizar esa individualización, cada cuenta contará con un identificador único denominado «ID FAL», que permitirá:
- Vincular los aportes de cada empleador con su cuenta dentro del producto elegido.
- Garantizar la trazabilidad de los fondos.
- Mantener la segregación y disponibilidad individualizada de los recursos.
Antes de comenzar a efectuar contribuciones, cada empleador deberá: (1) seleccionar una entidad y un vehículo habilitados, (2) abrir su cuenta, (3) obtener el ID FAL, y (4) informar ese identificador a ARCA.
Asignación de oficio cuando el empleador no elige
El proyecto reglamenta un mecanismo de protección: si un empleador no hubiera informado oportunamente un ID FAL válido, la CNV podrá asignarle de oficio un PIC FAL sobre la base de la información suministrada por ARCA.
De esta manera se evita que la falta de elección o registración del empleador impida el ingreso y administración de las contribuciones correspondientes al sistema. Los aportes continuarían fluyendo sin interrupciones.
Portabilidad de fondos entre vehículos
El régimen contempla la posibilidad de que el empleador traslade los recursos acumulados desde un PIC FAL hacia otro vehículo autorizado, sin perder la individualización de sus aportes ni alterar su afectación específica.
El proyecto de la CNV establece pautas destinadas a instrumentar este derecho y asegurar la continuidad y trazabilidad de los fondos durante el traspaso. Esta flexibilidad permite a los empleadores cambiar de administrador o de tipo de vehículo si lo consideran conveniente.
Límites a honorarios, comisiones y gastos
El proyecto aborda un aspecto de importancia práctica: los costos de administración de los FAL. Aunque la Ley 27.802 y el Decreto 408/2026 ya habían establecido límites a los honorarios y comisiones, la CNV propone ahora aclarar que ese límite debe interpretarse de manera global e integral.
Esto significa que el límite comprenderá todas las retribuciones y erogaciones ordinarias vinculadas con la administración y funcionamiento del producto, independientemente del sujeto que las perciba (administrador, custodio, auditor, etc.). Se evita así que los costos se fragmenten en múltiples conceptos para eludir el tope.
Autorización simplificada para los PIC FAL
Con el objetivo de facilitar la puesta en funcionamiento del sistema, el proyecto prevé un régimen de autorización automática para estos productos:
- Para fideicomisos financieros: No será necesaria la elaboración de Prospecto ni Suplemento de Prospecto.
- Para fondos comunes de inversión abiertos: No será obligatorio utilizar el Reglamento de Gestión Tipo.
Esta simplificación busca agilizar la creación de nuevos vehículos sin sacrificar los estándares de seguridad y transparencia.