Mediante la Resolución 4/2026 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que fue publicada el 2 de septiembre de 2026, se establecieron los nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que regirán de manera escalonada desde septiembre de 2026 hasta abril de 2027. La decisión fue adoptada luego de que no se alcanzara un acuerdo entre los representantes de los sectores trabajador y empleador en el ámbito del Consejo. Así quedarán los nuevos valores
Aplicabilidad del nuevo SMVM
Estos importes resultan aplicables a los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo que cumplen la jornada legal completa, así como a los trabajadores agrarios y a determinados trabajadores del sector público nacional. En los supuestos de jornada reducida o contrato a tiempo parcial contemplados por los artículos 92 ter y 198 de la LCT, el salario mínimo debe abonarse en la proporción correspondiente.
Impacto en otros institutos laborales y de seguridad social
La actualización del SMVM no sólo resulta relevante como piso salarial general, sino que su modificación también puede proyectarse sobre distintos institutos laborales y de seguridad social que utilizan este valor como referencia. En este sentido, la propia resolución actualiza la prestación por desempleo prevista en la Ley 24.013, que será equivalente al 75% de la mejor remuneración mensual neta, normal y habitual percibida durante los seis meses anteriores al cese. En ningún caso dicha prestación podrá ser inferior al 50% ni superior al 100% del SMVM vigente.