La Ley de Modernización Laboral N° 27.802 modificó los artículos 209 y 210 de la Ley de Contrato de Trabajo e introdujo cambios relevantes respecto de los certificados médicos presentados por los trabajadores para justificar inasistencias por enfermedad o accidente inculpable. A su vez, el Decreto 407/2026 reglamentó estas disposiciones y estableció pautas concretas para la emisión y validación de los certificados médicos electrónicos.
Uno de los principales problemas para las empresas: ¿cómo verificar si un certificado médico es auténtico?
Una de las dificultades que se presentan habitualmente en las empresas, y particularmente en las áreas de Recursos Humanos, es determinar si los certificados médicos recibidos son auténticos. Uno de los principales cambios de la reglamentación es, justamente, la incorporación de mecanismos que permiten verificar la autenticidad y trazabilidad del certificado presentado. En particular, al recibir un certificado médico electrónico deberá verificarse que:- cuente con un código QR que permita validar el documento y acceder a los datos correspondientes a su emisión;
- haya sido emitido por un profesional médico debidamente habilitado, cuya matrícula pueda verificarse a través de la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS); y
- haya sido generado mediante un sistema o plataforma digital registrada en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).
Estos requisitos permiten comprobar tanto la procedencia del certificado como la habilitación del profesional que lo emitió.
A ello se suman los requisitos de contenido incorporados por la Ley 27.802. El nuevo artículo 210 de la LCT dispone que el certificado presentado para justificar la inasistencia debe consignar el diagnóstico médico, el tratamiento indicado y la cantidad de días de reposo laboral.
En consecuencia, la revisión del certificado ya no debería limitarse a constatar la existencia de una firma y una matrícula profesional. Será necesario verificar también su forma de emisión y que contenga la información mínima exigida por la ley.Frente a este nuevo régimen, ¿qué ocurre con los certificados en papel?
La nueva regulación establece como regla la emisión electrónica de los certificados médicos. Sin embargo, el Decreto 407/2026 contempla determinados supuestos excepcionales en los que podrá recurrirse al soporte papel, como la falta de conectividad, contingencias técnicas o la caída de los sistemas informáticos, siempre que estas circunstancias se encuentren debidamente acreditadas. En esos casos, el certificado podrá ser emitido con firma ológrafa del profesional, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos aplicables.¿Cómo funciona el control médico del empleador?
La presentación de un certificado que cumpla con estos requisitos no modifica la facultad del empleador de efectuar el control médico previsto en el artículo 210 de la LCT. El trabajador continúa obligado a someterse al examen de los profesionales designados por el empleador. Por lo tanto, el certificado presentado por el trabajador y el control médico dispuesto por la empresa continúan siendo instancias diferentes. La reforma también contempla expresamente qué sucede frente a una discrepancia insalvable entre el diagnóstico del médico tratante y el resultado del control dispuesto por el empleador: En estos casos podrá recurrirse a una junta médica en una institución oficial, cuando este procedimiento se encuentre habilitado en la jurisdicción correspondiente, o solicitarse el dictamen de un instituto público o privado de reconocida trayectoria y solvencia técnica. Si se opta por una institución privada, el costo estará a cargo del empleador.¿Cuándo debe dar aviso el trabajador?
También fue modificado el artículo 209 de la LCT. El trabajador deberá comunicar la enfermedad o accidente y el lugar en el que se encuentra durante la primera jornada de trabajo en la que se vea imposibilitado de concurrir, salvo supuestos de fuerza mayor. Es importante distinguir el aviso de la presentación del certificado, ya que se trata de obligaciones diferentes. El aviso permite al empleador tomar conocimiento oportunamente de la ausencia y ejercer sus facultades de control. El certificado, por su parte, constituye la documentación médica destinada a acreditar la situación invocada.