Con la ley 27.802 de Modernización Laboral y su reglamentación a través de la Resolución General ARCA 5848/2026 (B.O. 18/5/2026), se actualizó el régimen de entrega de los certificados que todo empleador debe otorgar al finalizar una relación laboral. A continuación, un resumen práctico en tres puntos.
¿Qué certificados hay que entregar?
Al extinguirse el contrato de trabajo, la empresa debe poner a disposición del trabajador dos instrumentos:
Certificado de Trabajo (art. 80 LCT – Formulario F.984)
Debe contener los datos registrales y previsionales (altas, bajas y modificaciones de la relación laboral, remuneraciones y aportes declarados), más dos datos que el sistema de ARCA no completa automáticamente y que la empresa debe cargar manualmente: la función o tareas desempeñadas y las capacitaciones realizadas por el trabajador.
Certificado de Servicios y Remuneraciones (art. 12, ley 24.241)
Se emite dentro del mismo trámite, con datos de ARCA y ANSES combinados.
¿Cómo se entrega?
Ambos certificados se generan a través del sistema «Simplificación Registral», disponible en el sitio web de ARCA (www.arca.gob.ar), ingresando con Clave Fiscal (nivel de seguridad 2 o superior). La ley admite dos modalidades de entrega:
Digital
El certificado se emite electrónicamente y no requiere firma digital, ya que la identidad del empleador queda validada por el ingreso con Clave Fiscal. El trabajador puede consultarlo y descargarlo desde el servicio «Trabajo en Blanco» de ARCA.
Física
Se imprime por duplicado, firmado por el empleador o su apoderado. El original se entrega al trabajador y el duplicado queda en poder de la empresa, a disposición en la sede de la compañía.
En cualquiera de los dos casos, es clave notificar fehacientemente al trabajador que el certificado está disponible, indicando dónde y cómo acceder a él. Esa notificación es la que permite acreditar el cumplimiento de la obligación ante un eventual reclamo.
¿Cuál es el plazo?
El plazo para poner los certificados a disposición del trabajador es de 45 días hábiles contados desde la extinción del contrato de trabajo.