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La corte definió qué pasa con la prepaga cuando termina la relación laboral

Es una situación habitual en la gestión de egresos: la persona trabajadora y su grupo familiar estaban incorporados al plan corporativo que la empresa tenía contratado con una prepaga y, al finalizar el vínculo laboral, quieren mantener la cobertura. La ley les reconoce ese derecho, pero su alcance no era claro. El 27 de agosto de 2026, la Corte Suprema lo precisó.

El caso

Una trabajadora de Telecom se afilió en 2006 al plan corporativo de Swiss Medical y, en 2015, incorporó a su cónyuge, jubilado y con diabetes. Al extinguirse el vínculo laboral, la empresa siguió pagando las cuotas durante un tiempo. Cuando gestionaron la continuidad, la prepaga les ofreció planes distintos, con cuotas de entre $40.000 y $55.000 mensuales, que absorbían casi todo el haber jubilatorio. Promovieron una acción de amparo y obtuvieron sentencia favorable en ambas instancias: la Cámara Federal de Córdoba ordenó mantenerlos en el mismo plan o en otro de idénticas características y precio.

Lo que resolvió la Corte

La Corte revocó esa decisión. El artículo 15 de la Ley 26.682 reconoce el derecho a continuar afiliado, pero en alguno de los planes que la entidad comercializa al público en general, que —por definición— no tienen el precio de un plan corporativo. Exigir la continuidad a idéntico precio implica agregar a la norma una consecuencia que no prevé. La Corte también formuló una observación técnica al tribunal: frente a una norma clara, correspondía aplicarla o declarar su inconstitucionalidad, no resolver con base exclusiva en criterios de equidad.

Esto no significa que la persona desvinculada ingrese como afiliada nueva. La ley reconoce una continuidad, no una nueva admisión. De esa continuidad se derivan protecciones concretas: conserva la antigüedad, no se le puede cobrar un adicional por enfermedades preexistentes y mantiene el derecho a ser atendida por el prestador que venía tratándola. La Corte no evaluó si los planes ofrecidos respetaban ese piso mínimo de protección; devolvió el expediente para que lo hiciera el tribunal de Córdoba.

Una aclaración necesaria

El fallo resolvió hechos ocurridos entre 2020 y 2021. Desde entonces, el régimen de la medicina prepaga fue reformado en varios aspectos. El criterio central de la Corte se mantiene: la entidad está obligada a dar continuidad a la persona afiliada y a su grupo familiar, pero la cuota aplicable es la de alguno de los planes que ofrece al público en general, no la del plan corporativo. Lo que cambió es la fórmula de cálculo de esa cuota, que hoy resulta menos favorable para la persona afiliada que la aplicada en el fallo.