ARCA publicó la Resolución General 5913/2026, mediante la cual eliminó el régimen que obligaba a las empresas usuarias de trabajadores suministrados por empresas de servicios eventuales a practicar retenciones destinadas al ingreso de las contribuciones patronales correspondientes a ese personal. Esta medida ya entró en vigor.
Hasta ahora, la Resolución General DGI 3983 y sus normas complementarias establecían un régimen específico por el cual la empresa usuaria debía actuar como agente de retención sobre los importes facturados por la empresa de servicios eventuales en concepto de sueldos, jornales u otras remuneraciones correspondientes al personal suministrado. Esas sumas eran destinadas al ingreso de las contribuciones patronales de la empresa prestadora.
La eliminación de este mecanismo responde a los cambios introducidos por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y por el Decreto 407/2026, que reglamentó nuevamente el régimen de las empresas de servicios eventuales. En el artículo 8° del Anexo II de ese decreto establece ahora que son las propias empresas de servicios eventuales las que deben ingresar directamente las obligaciones correspondientes a la seguridad social, así como las cuotas sindicales y las retenciones legales vinculadas con la actividad de la empresa usuaria. Frente a este nuevo esquema, ARCA consideró que el régimen anterior de retención había quedado sin sustento operativo.
En consecuencia, la Resolución General 5913/2026 abroga las Resoluciones Generales DGI 3983 y 4003. Para las empresas que recurren habitualmente a personal eventual, el cambio representa una simplificación concreta: dejan de tener que practicar estas retenciones sobre las facturas emitidas por las empresas proveedoras de personal.
Es importante destacar, sin embargo, que la reforma no elimina las obligaciones de seguridad social vinculadas con esos trabajadores. Lo que cambia es el mecanismo de ingreso: la responsabilidad de efectuar directamente los pagos correspondientes recae ahora sobre la empresa de servicios eventuales. Tampoco debe confundirse esta simplificación administrativa con una eliminación general de las responsabilidades que la legislación laboral pueda atribuir a la empresa usuaria en otros aspectos de la relación triangular.
La Resolución General 5913/2026 constituye así otra consecuencia práctica de la reglamentación de la Ley 27.802 y obliga a las empresas usuarias a revisar sus circuitos administrativos, contables y de control de proveedores para adecuarlos al nuevo sistema.