Análisis

EL SALARIO DE LOS EMPLEADOS QUE NO PRESTEN SERVICIOS POR EL AISLAMIENTO SOCIAL TIENE CARÁCTER REMUNERATORIO

Así lo estableció el Ministerio de Trabajo al derogar la resolución que establecía pagos no remunerativos a los empleados que se encuentran imposibilitados de prestar servicios por el aislamiento social y establecer nuevas reglas de juego.

Como veníamos informando, inmediatamente después de haberse dictado el decreto por el cual se ordenó la medida de aislamiento social obligatorio para todos los habitantes del país el Ministerio de Trabajo había dictado la resolución 219/2020 buscando paliar de alguna manera el impacto económico que tiene en la mayoría de las empresas este aislamiento social.

Allí, entre otras cosas, se establecía que los empleados alcanzados por el aislamiento cuyas tareas lo permitían podían continuar prestando servicios bajo la modalidad de teletrabajo y, en tal caso, continuarían percibiendo su remuneración habitual. Si no podía prestar tareas, el salario que percibía durante los días de aislamiento tendría carácter no remunerativo.

Sin embargo, en el día de ayer el Ministerio de Trabajo dictó la resolución 279/20 mediante la cual expresamente derogó en todos sus términos la resolución 219/20 y estableció un nuevo régimen de aplicación retroactiva al 20 de marzo de 2020.  Específicamente, la resolución:

  • Reitera que los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el aislamiento quedan dispensados del deber de asistencia del lugar de trabajo. Ratifica también que aquellos trabajadores cuyas tareas lo permitan pueden continuar prestando servicios bajo la modalidad de teletrabajo. Sin embargo, ya no aplica regímenes salariales distintos para uno y otro caso con lo cual para ambos el salario tiene carácter remunerativo a todos los efectos.
  • Como novedad también señala que la abstención de asistencia a los lugares de trabajo no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.
  • Al igual que la resolución anterior define como “esencial” todas las actividades exceptuadas del aislamiento social preventivo y obligatorio enumeradas por el decreto 297/2020 y que a los efectos de las excepciones están comprendidos dentro del concepto de trabajador quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio, becas, pasantías y residencias médicas.
  • Como ultima diferencia, la nueva resolución elimina la reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.451 que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino en los casos de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, la cual deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo, así como también en las horas suplementarias que resulten de cumplimiento necesario para estos fines.
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