Autor: Esteban R. Sojo
Como fue reflejado por varios medios de comunicación masiva, el Gobierno Nacional impulsa proyectos de ley cuyo objetivo es eliminar la brecha salarial que existe entre los hombres y las mujeres.
Es que de acuerdo con el informe elaborado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad el 20 de septiembre de 2017, denominado “Las mujeres en el Mundo del Trabajo”, actualmente existe “una brecha de ingresos de entre 21 y 24% para asalariados registrados, y de 35% para asalariados no registrados”. El informe también refleja que Argentina se encuentra atrasada en cuanto a inserción de las mujeres en el mundo laboral (brecha de actividad) comparado no sólo con países desarrollados, sino con vecinos y socios del Mercosur.
El objetivo declarado de los proyectos de ley es atacar esta situación. El primero de esos proyectos fue presentado hace unos pocos días por el diputado Martín Medina.
Allí propone modificar el artículo 172 de la LCT en los siguientes términos: Queda garantizada la igualdad de género en todos los aspectos de la vida laboral. Los hombres y las mujeres tendrán iguales derechos en todo lo relativo a su acceso al empleo, a su selección y contratación, a sus condiciones de prestación, a su desarrollo o evolución en la carrera, y a su participación y representación en la empresa. Los contratos individuales, las convenciones colectivas de trabajo y las reglamentaciones autorizadas no podrán establecer ningún tipo de discriminación en el empleo, fundada en el género o en el estado civil de quienes trabajan.
El cambio propuesto no agrega demasiado a la legislación actual. En efecto, la igualdad de acceso al empleo, selección, contratación y de retribución ya se encuentra consagrada por la Constitución Nacional y la Ley de Contrato de Trabajo. Por otro lado, la ley 23.592, expresamente califica como discriminatorios los actos u omisiones determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
El proyecto también sugiere modificar el art. 173 de la LCT y disponer que en el caso que una persona tuviera la certeza de sufrir desigualdad salarial frente a un par por igual tarea en la remuneración básica del puesto; podrá solicitar al empleador verificar dicha información tomando vista de los recibos de liquidación de haberes de la empresa. De comprobarse esa desigualdad el trabajador/a mediante nota certificada podrá solicitarle al empleador la regularización de dicha situación en el plazo no mayor a sesenta (60) días corridos. Ante el incumplimiento de dicho pedido, el trabajador/a podrá interponer recurso de queja a través del Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social; quienes notificaran al empleador para que regularice dicha situación.
Si bien el artículo 173 de la LCT se encuentra dentro del título de la Ley de Contrato de Trabajo correspondiente a “Trabajo de mujeres”, tal como se encuentra redactada la norma resultaría de aplicación a cualquier trabajador que considere que sufre una desigualdad salarial y no sólo por razones de género sino por cualquier otro motivo. En efecto, si bien el artículo comienza garantizando la plena observancia de la igualdad de género al establecer los motivos, continúa diciendo que si una persona (no aclara varón o mujer) creyera o tuviera la certeza de sufrir una desigualdad salarial (como en esta parte del artículo nada se dice al respecto de los motivos de esta desigualdad podría ser cualquier tipo de desigualdad) tendrá derecho a acceder al procedimiento que allí se indica.
Finalmente, el proyecto propone agregar un art. 173 bis de la LCT y crear un Registro Nacional de Empresas y Organizaciones con Paridad Salarial en el cual deben inscribir de manera obligatoria todas las empresas con más de doscientos empleados (200) y todas las organizaciones de representación sindical y empresaria. lLuego aclara que este registro será de acceso público y figurar en la página de internet del Ministerio.
El Poder Ejecutivo luego envío un segundo proyecto de ley cuyo contenido es mayoritariamente de carácter declarativo y no impone mayores cargas a la empresa. Allí también se propone modificar el art. 172 de la LCT y disponer que Queda garantizada la equidad de género y la igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la vida laboral. Los trabajadores cualquiera sea su género tendrán iguales derechos en todo lo relativo a su acceso al empleo, a su selección y contratación, a sus condiciones de prestación, a su desarrollo o evolución en la carrera dentro de la empresa. Los contratos individuales, las convenciones colectivas de trabajo y las reglamentaciones autorizadas no podrán establecer ningún tipo de discriminación en el empleo, fundada en el género o en el estado civil de quienes trabajan.
Las observaciones que efectuamos al proyecto presentado por el diputado Medina se aplican también al presente. Nos permitimos una observación adicional: por la índole del contenido que proponen ambos proyectos -donde se apunta a la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores, hombres y mujeres- hubiera sido más correcto que se agregara la norma en el capítulo de la Ley de Contrato de Trabajo correspondiente a los Derechos y Deberes de las partes y no en el que reglamenta el Trabajo de Mujeres.
El proyecto también propone modificar los artículos 173, 175 y 176 de la Ley de Contrato de Trabajo y garantizar la igualdad salarial estricta de género en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo y en cualquier otra negociación salarial; la igualdad de oportunidades en el acceso al teletrabajo y en tareas peligrosas o riesgosas.
Los empleadores, a nivel individual o a través de las entidades representativas de su actividad, deberán elaborar o adherir a un código de conducta relativo a las medidas adoptadas para garantizar el respeto a la igualdad de género en el interior de la empresa. Dicho código de conducta será remitido, por vía electrónica, al Ministerio de Trabajo para su conocimiento.