Análisis

ALCANCE LABORAL DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

El 19 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 297/2020 mediante el cual se estableció dentro del ámbito nacional un aislamiento social preventivo y obligatorio para todos los habitantes. Por su parte, el 20 de marzo de 2020 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación reguló a través de la resolución 219/2020 los principales aspectos laborales de esta medida.

El decreto 297/2020 estableció que:

  • Rige un aislamiento social preventivo y obligatorio desde el día de hoy hasta el 31 de marzo inclusive. Este plazo se puede prorrogar por el tiempo que sea necesario de acuerdo a la situación epidemiológica
  • Durante el plazo que rige el aislamiento social preventivo y obligatorio las personas deben permanecer en sus residencias habituales y sólo pueden realizar desplazamientos mínimos e indispensables para adquirir medicamentos, artículos de limpieza y alimentos.
  • La violación al aislamiento social preventivo y obligatorio está tipificado como un delito penal.
  • Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores del sector privado tienen derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, aunque es necesario el dictado de una disposición por parte del Ministerio de Trabajo para establecer su alcance.
  • Están exceptuados de cumplir con el aislamiento social preventivo y obligatorio las siguientes personas:
  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad: familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija, móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  • Finalmente, el decreto establece que el feriado del 2 de abril se traslada al 31 de marzo por única vez.

Como ya mencionamos, el 20 de marzo de 2020 dictó la resolución 219/2020 buscando paliar de alguna manera el impacto económico que tiene en la mayoría de las empresas este aislamiento social preventivo y obligatorio y regular el funcionamiento de las actividades esenciales.

En este marco estableció que:

  • Los empleados alcanzados por el aislamiento social preventivo y obligatorio cuyas tareas lo permitan, pueden continuar prestándolas bajo la modalidad de teletrabajo. En tal caso, deben pactar con su empleador las condiciones en que lo harán y continuarán percibiendo su remuneración habitual.
  • Si el empleado no puede realizar tareas bajo la modalidad de teletrabajo, el salario que le corresponda percibir en los días de aislamiento tendrá carácter no remunerativo, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional de seguros de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
  • La resolución establece que a los efectos de las excepciones están comprendidos dentro del concepto de trabajador quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías.
  • La resolución define como “esencial” todas las actividades exceptuadas del aislamiento social preventivo y obligatorio enumeradas por el decreto 297/2020.
  • La modificación de la jornada de trabajo, en condiciones adecuadas de salubridad, de las actividades consideradas esenciales no constituye un ejercicio abusivo del ius variandi; y las horas extras que resulten necesarias para el cumplimiento de estos fines tendrán una disminución del 95% de la alícuota de las contribuciones patronales.
  • La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, será considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo (el cual regula el contrato de trabajo eventual). Los salarios de los trabajadores contratados por este período bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales.
  • Finalmente, se establece que los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de
    documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.
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