Análisis

ANALISIS DEL DECRETO QUE ESTABLECE UN INCREMENTO SALARIAL PARA TODOS LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.

Por Esteban R. Sojo

En el Boletín Oficial del día 03.01.2020 salió publicado el Decreto Nº 14/20220 por el cual el Poder Ejecutivo establece un incremento salarial mínimo de $3.000  (pesos tres mil) que regirá desde el mes de enero de 2020 y un incremento adicional de $1.000 ( pesos un mil) que regirá a partir del mes de febrero de 2020. Analizamos a continuación su alcance.- Esto se establece como una consecuencia del decreto 34/19 que estableció la emergencia ocupacional (doble indemnización para despidos sin causa por 180 días) y como consecuencia de la ley 27.451 (solidaridad social), que en su artículo 58 faculta al Poder Nacional a establecer este tipo de incrementos.-

 

1.- ¿Que es lo que hay que abonar y cuándo?

1.1.- El artículo 1 del decreto Nº 14/20220 dispone “un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000)”.

Es decir que el incremento de $3.000 debe pagarse con el salario correspondiente al mes de enero de 2020 y el incremento adicional de $1.000 con el salario correspondiente al mes de febrero de 2020.

1.2.- Por su parte, en el inc. d) del artículo 2º se establece que: “Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Esto significa que para los trabajadores de contrato a tiempo parcial y/o jornada reducida el incremento debe otorgarse en forma proporcional a la jornada que cumplen.

 

2.- ¿Qué naturaleza tiene este incremento?

El incremento tiene naturaleza salarial por lo cual debe ser considerado a los efectos del cálculo de aportes y contribuciones de la seguridad social. Esto con las siguientes aclaraciones:

  • Las Pequeñas y Medianas empresas que cuenten con certificado Mi Pyme quedan eximidas de pagar contribuciones patronales a la seguridad social sobre dicha suma por el plazo de 3 meses o el plazo en que dicha suma sea absorbida por negociaciones paritarias, en caso de que este sea menor.
  • Las Pequeñas y Medianas Empresa que no cuenten con el certificado Mi Pyme contarán con un plazo de 60 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia del decreto para obtenerlo y hacer uso de este beneficio.
  • El incremento no debe ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en los contratos individuales de trabajo, salvo que se pacte lo contrario mediante negociación colectiva.

3.- ¿A quién corresponde pagar este incremento salarial?

De acuerdo a lo que surge del artículo 1 del decreto, el incremento debe pagarse a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. Los únicos trabajadores excluidos son los trabajadores del Sector Público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y, del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

 

4.- ¿Cómo debe figurar en el recibo de haberes?

El decreto establece que para facilitar el control por parte de los trabajadores interesados debe figurar en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”

 

Absorción del incremento mediante negociaciones paritarias

El decreto expresamente aclara que el incremento salarial deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

06.01.2020

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