Asignar una casilla de mail a un proveedor puede ser peligroso
La asignación de una casilla de correo electrónico hace presumir la existencia de una relación de dependencia.
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que la asignación de una casilla de correo electrónico corporativa debe ser tomado como un indicio de la existencia de una relación de dependencia.
Los hechos analizados en el marco del expediente MEL, OMAR HORACIO c/ M Y S MANAGEMENT S.A. Y OTRO s/DESPIDO fueron los siguientes: el actor, contratado como un proveedor autónomo, inició una demanda contra M Y S Management S.A. alegando que se desempeñó siempre como Gerente Comercial y que el mecanismo de facturación fue implementado por la empresa en fraude a la ley.
El reclamo fue rechazado en primera instancia. Para resolver así el juez consideró que el Sr. Mel no había presentado elementos de prueba que diera sustento postura.
La Cámara Nacional del Trabajo dejó sin efecto la sentencia de primera instancia sosteniendo que la circunstancia que el Sr. Mel tuviera asignada una casilla de correo electrónico corporativa constituye un claro indicio de la existencia de una relación laboral.
En su sentencia los jueces resaltan que muy frecuente que las empresas proporcionen a sus trabajadores una casilla de correo electrónico que se identifica con el nombre del dependiente o alguna abreviación de dicho nombre, seguido del símbolo arroba y, por último, el dominio de Internet del empleador; es decir, aquellas proveen a sus trabajadores de un “correo electrónico laboral” pues constituye una herramienta de trabajo.
Por eso entienden que si Mel contaba una casilla de correo electrónico corporativa es porque se desempeñó como empleado de la demandada.
Es muy habitual que -por necesidades operativas- las empresas asignen casillas de correo electrónico a alguno de sus proveedores o a los empleados de alguno de sus proveedores. Consideramos esta decisión conlleva muchos riesgos. Siempre es aconsejable que utilicen su propia casilla de mail o cualquier otra que no se identifique con el dominio de la empresa.