Análisis

¿SE PUEDE APLICAR UN INCREMENTO RETROACTIVO PARA PERSONAS QUE DEJARON DE SER EMPLEADOS DE LA EMPRESA?

La pregunta es si ese incremento salarial puede ser aplicable a los empleados en forma retroactiva a empleados que ya fueron desvinculados pero que trabajaban a la época en que se devengaron esos pagos retroactivos.

Las partes están capacitadas para otorgar efectos retroactivos al convenio colectivo o acuerdo colectivo de paritarias, porque como en todo contrato tienen libertad y autonomía para hacerlo (Conf. Etala, Derecho Colectivo del Trabajo, pág. 308). Hay que tener en cuenta que el proceso de negociación puede insumir tiempos que luego se recuperan, otorgando a las cláusulas salariales una fecha de vigencia anterior o bien indicando efectos para el pasado, lo que en oportunidades es sustituido por sumas o ventajas con un monto fijo.-

En el fallo de la CNAT, sala X del 26.10.88 en “Cuello Jorge c/Maruba SCA” se estableció: “Así como nada impide celebrar un contrato con cláusulas retroactivas, puesto que las mismas derivan de un acuerdo de voluntades no viciadas, tampoco hay obstáculo para que una convención colectiva decida la aplicación retroactiva de sus disposiciones (cfr. Sala II, Grandolim c/Sucursal de Pascual Carucci y Otro TSS 1973/1974, pág 466 sala VII, 10.05.96)”.-

 

Se sabe que el debate remuneratorio convencional gira, en la mayoría de los casos, sobre la recuperación del poder de compra de los salarios ya deteriorados por el efecto inflacionario con anterioridad al trabajo paritario. Por ello, disponer una norma de recuperación de pérdida hacía atrás es lo más lógico.- En este caso, lo que está haciendo la comisión negociadora es proteger el salario mantener una retribución justa, según lo ordena el art. 14 bis de la Constitución Nacional, ello fue dicho con motivo del art. 26 del CCT No. 130/75 que establece: “El personal que por cualquier motivo hubiera dejado de prestar servicios con posterioridad al 01.06.75, tendrá derecho a percibir los aumentos que le corresponda por aplicación del presente convenio”.-

Por lo demás, frente al inicio del proceso de negociación y los posibles menores costos de liquidar las relaciones jurídicas contractuales al precio salarial vigente, se trata de preservar la intangibilidad, inclusive indemnizatoria, de los trabajadores que puedan quedar en el camino.- El tema ha merecido debate jurisprudencial.-

“En los casos en que los convenios colectivos establecen mejoras de salarios con efecto retroactivo, en el supuesto de que nada determine la convención, no corresponde su beneficio a aquellos dependientes que no se encuentran vinculados con el principal a la fecha en que se suscribe el convenio (CNTrabajo, plenario 20, 19.12.52, Bustamante V c/Levin Hnos, TSS 1986-837)”.-

Ahora bien, este plenario fue dejado sin efecto, por dos plenarios posteriores que dicen:

“Los convenios colectivos celebrados de acuerdo con lo dispuestos por el artículo 1º del decreto 2739/56 al acordar aumentos de salarios, no pueden excluir de ese beneficio a aquellos dependientes que no se encontraban vinculados al principal a la fecha en que se suscribieron (CNTPleno Mendez Bernardino y otro c/Diadema Argentina SA, 11.09.1958, LL92 170)”

“Aunque nada se hubiera pactado al respecto, las mejoras de salarios con efecto retroactivo que establecen las convenciones colectivas benefician también a aquellos trabajadores que se hubieran desempeñado durante el lapso comprendido en la retroactividad y no se encuentren vinculados con el principal a la fecha de la convención (CNTrabajo, plenario 71, Mazza A c/La Agraria Compañía de Seguros, del 21.06.61”.-

Por su parte la CSJN en “Reinhard c/Shell” indicó que la exclusión de los egresados no es discriminatoria (DT 1960-31), pero la CSBA en “Bergara c/Dycuki” (DT 1958-581) entendió comprendidos en la retroactividad a los despedidos.-

“En el tema referido a la aplicación de convenciones colectivas de trabajo están involucrados de manera aparentemente incompatibles derechos constitucionales de igual jerarquía. Esto es, el derecho de propiedad de quienes satisficieron sus obligaciones en término, con los de igualdad y salario justo de los trabajadores que pretenden iguales condiciones salariales por igual trabajo. En el caso, debe ceder la posición de la demandada. En primer lugar, porque en la negociación colectiva celebrada con posterioridad al distracto se convenio la retroactividad del reajuste salarial al fijarlo con vigencia del 1º de octubre de 1989, fecha en la que el actor todavía se desempeñaba bajo sus órdenes. Luego no puede invocar la patronal un derecho adquirido desde que por un acto propio de voluntad reconoció que las remuneraciones abonadas a octubre del año citado no satisfacían las características de un salario justo, garantía constitucional plasmada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Ello constituye un abierto reconocimiento de que los salarios ya pagados, no solo a los trabajadores despedidos sino también a los que estaban en actividad eran insuficientes. Luego, resultará abiertamente contrario a las garantías básicas de igualdad y salario justo permitir ese trato desigual entre trabajadores en iguales condiciones (TSJCba, Bravis oscar c/CIVESA 05.03.96”).

Conclusión: Debido a que el año 2022 presente un alta inflación y que los Tribunales laborales -basados en los dos plenarios que mencionamos y en los fundamentos del fallo recién transcripto- considerarán que a los empleados despedidos le corresponde los incrementos retroactivos, si a la fecha en que se devengan esos pagos retroactivos estaban trabajando para la empresa. Por eso, la respuesta al título de esta nota es afirmativa.




Eugenio Maurette

Abogado especializado en Derecho Laboral y en la Seguridad Social, prestando permanente apoyo y asesoramiento a los sectores de Recursos Humanos de las empresas, como: 1.- Procesos de Adquisición 2.- Procesos de venta: 3.- Procesos de fusión. 4. Lanzamiento de nueva actividad 5.- Procesos de Reestructuración 6.- Procesos de Cierre: ha colaborado con clientes para el cierre de sus empresas. 7.- Circunstancias de crisis 8. Negociaciones con Gremios 9. Además de las actividades comentadas en los párrafos precedentes, brinda asesoramiento permanente en materia de derecho laboral individual a sus clientes.

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