BAJO QUÉ SUPUESTOS SE PUEDE EMBARGAR UNA CUENTA SUELDO
Autor: Federico Ballotta
El día de hoy se publicó en el boletín oficial una modificación al art. 147 de la LCT estableciendo las condiciones y los límites de embargabilidad de cuentas bancarias que estén compuestas por sumas derivadas de una relación laboral y/o prestaciones de la seguridad social.
El decreto 27/2018 establece que estas cuentas podrán ser embargadas siempre y cuando el valor depositado en las mismas supere tres veces el salario del trabajador, o supere tres veces el promedio de los últimos seis meses de las prestaciones de la seguridad social recibidas.
En caso que el saldo de la cuenta exceda tal monto, el embargo se hará efectivo sobre la suma que exceda el límite fijado por el presente artículo.
Hasta este momento, el art. 147 de la LCT prohibía terminantemente cualquier tipo de embargo sobre estas cuentas.
La modificación será relevante tanto para quienes pretendan trabar embargo sobre estas cuentas, como también para las instituciones que deberán efectivizar la media sobre las cuentas (bancos).