Análisis

CONTROL DEL EMPLEADOR: ¿CUÁNDO SE CONSIDERA ABUSIVO?

Autora: Maria Saubidet

Recientemente la a Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos M. S., J. L. c/ Compumundo S.A. s/ despido” confirmó el rechazo de un reclamo tendiente al cobro de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto de una persona que se encontraba en reserva de puesto.

Fue así que el demandante refirió haber ingresado a laborar para la demandada el dia 16/04/07 y haber gozado de licencia por una enfermedad -de índole psíquica- desde el día 15/02/11 hasta el día 15/08/11, fecha en la que comenzó el período de reserva de puesto, manifestó que en diciembre de 2011 su médica psiquiatra le otorgó el alta médica para reintegrarse al trabajo, pero la demandada le negó el ingreso y debió intimarla para que aclarase su situación laboral, agregó  que su empleadora guardó silencio y que por ello el día 15/03/12 se consideró despedido.

Por su parte la empleadora negó haber guardado silencio y aseguró haber citado en varias oportunidades al reclamante para realizarle un control médico; que no compareció ni justificó sus inasistencias en varias oportunidades; y que del último control efectuado se concluyó que no se encontraba en condiciones para retomar sus tareas.

Ante el rechazo de la primera instancia, la reclamante afirmó que el juez no tuvo en cuenta que la demandada citó al actor a “controles médicos eternos” y que ello configuró un ejercicio abusivo de las prerrogativas que brinda el art.  210 LCT,

Sobre este punto los fundamentos de la Sala para sostener su tesitura acerca de la razonabilidad del control de la demandada, se basaron en la prueba, ya que se remarcó  que: “… De la prueba informativa del Sistema Médico S.A. surge que el actor comenzó su licencia psiquiátrica el día 15/02/11, y que concurrió a controles ordenados por su empleadora los días 21/03/11, 15/04/11, 28/04/11, 23/08/11, y 01/12/11. Asimismo, de tales constancias surge que el actor no compareció a tres controles, más precisamente a los de fecha 30/05/11, 15/06/11 y 02/01/12.

Así también en el voto de la Dra. Hock (Al que los demás adhirieron ) se planteó un criterio sobre buena fe en cuento a las notificaciones, ya que sobre la citación medica de la demandada, se  sostuvo  que  “si bien del informe de la empresa postal OCA  – surge que el telegrama enviado con fecha 21/12/11 con el fin de citar al actor, fue devuelto con la observación “no responde”, lo cierto es que todas las misivas cursadas al Sr. M., entraron en su esfera de conocimiento pues fueron dirigidas al domicilio de la calle Pasaje Luis Py 2405, La Lonja, partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, sin que se observe de autos que aquél haya mudado su residencia. No soslayo que como regla general, queda a cargo de quien elige el medio de comunicación los riesgos de su fracaso, pero ello no puede comprenderse como un principio absoluto pues existen circunstancias, como la presente, en la que el envío fracasa por causas imputables al destinatario. Es decir, conforme al carácter recepticio de las comunicaciones que rige en el Derecho del Trabajo, es necesario que se extremen los recaudos para que la comunicación llegue a destinatario, pero el receptor tiene la carga de recepción, por la que obrando con diligencia y buena fe, debe facilitar la entrega del mensaje. Ello implica que la recepción de la notificación no queda librada al arbitrio del destinatario, el que debe informar correctamente su domicilio real, mantener identificado su domicilio, comunicar cualquier cambio que se produzca en él y recibir correctamente todas las notificaciones que le fueron dirigidas…”

Expuesto ello, y acreditadas que fueron las inasistencias del actor al control médico, se hace hincapié el informe del perito psicólogo que otorga un 15% de incapacidad al actor y se alega que lo expuesto allí no hace más que respaldar la decisión de la demandada de mantener los controles ante las innegables afecciones psicológicas del actor.

Por tales razones la sala sostiene que la actitud de la demandada de ejercer controles médicos periódicos en lapsos espaciados no luce abusivo y menos aún pueden considerarse “eternos” cuando de las diferentes examinaciones surgía que el cuadro del actor no mejoraba y el plazo de reserva del puesto debía prorrogarse hasta agosto del 2012 (art. 211 LCT).




Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba