Salas maternales: la corte le ordenó al poder ejecutivo que reglamente el artículo 179 de la ley de contrato de trabajo
Obliga a los empleadores a habilitar salas maternales y guarderías
El artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo obliga a los empleadores a habilitar salas maternales y guarderías cuando cuenten con el número determinado de trabajadoras que establezca la reglamentación y en las condiciones que allí se dispongan. Específicamente este artículo dispone que: En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan».
Este artículo se encuentra vigente desde año 1974 y desde entonces el Poder Ejecutivo nunca estableció que condiciones debían reunirse para que resulte de aplicación.
En este contexto, la Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a un amparo interpuesto por un particular y le ordenó al Poder Ejecutivo a reglamentarlo en el plazo de 90 días hábiles. Esta sentencia fue recurrida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Finalmente, la Corte Suprema ratificó el fallo de la Cámara destacando que:
- El art. 179 de la LCT condiciona la exigibilidad de la habilitación de las salas y guarderías a la existencia de una reglamentación que determine el número de trabajadores por establecimiento, la edad de los niños y las condiciones mínimas requeridas. A pesar de ello, desde que la ley fue promulgada el 20 de setiembre de 1974, nunca fue reglamentada.
- La falta de reglamentación genera en la práctica que la norma resulte inaplicable.
- Que existe una omisión de autoridad pública frente a un claro mandato legislativo que exige la reglamentación y que ha sido desoído por un tiempo irrazonable.
- Que frente a la injustificable omisión de reglamentar una ley que expresamente impone el deber de reglamentar, corresponde ordenar al Poder Ejecutivo que subsane esa omisión en un plazo razonable.
Por tal motivo, el Poder Ejecutivo deberá ahora determinar en que condiciones resulte de aplicación el artículo 179 de la LCT.