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JUEZ DEL TRABAJO LE ORDENA A RAPPI CESAR EN SU CONDUCTA ANTISINDICALISTA

Autor: Federico Ballotta

En el mes de marzo de 2019, el juzgado nacional del trabajo N° 37 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por tres cadetes de la aplicación Rappi para que esta última cese en su conducta antisindical y proceda al desbloqueo de los actores para que éstos continúen prestando servicios mediante la plataforma.

Los reclamantes plantean que ingresaron a prestar servicios para Rappi en el año 2018, en la modalidad de trabajo “a demanda” o “vía APP” mediante la cual los usuarios solicitan el transporte de determinada mercadería (comida en el 85% de los casos) por medio de la aplicación y la empresa redireccionaba al cadete mejor ubicado para que atienda el pedido. Debido a la precariedad de esta relación ¿laboral? habida entre las partes y la empresa, los actores se agruparon y crearon la Asociación de Personal de Plataformas (APP) para nuclearse y defender así sus derechos laborales. Después de comunicarle a la empresa la fundación de la asociación gremial, se dieron cuenta que las identidades digitales de sus teléfonos habían sido bloqueados de la aplicación y no podían utilizarla para prestar servicios.

En la era de la informática la empresa no los había despedido, los había “bloqueado”.

Los actores sostienen que es falsa la idea colaborativa que se plantea en las publicidades de la empresa: quienes se enrolan en la aplicación para prestar tareas de cadete están constantemente monitoreados por Rappi la que controla sus ganancias y abona sus servicios quincenalmente, establece las reglas y toma medidas disciplinarias por incumplimientos.

El juez, amparándose en el principio de libertad sindical consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, y teniendo por acreditados los requisitos básicos de las medidas cautelares, concluye que la actitud de Rappi es antisindical y que deben desbloquear a los usuarios para que sigan prestando servicios en la plataforma.

Como se puede notar, el juez -atinadamente- se expide solamente sobre la medida cautelar. Sin embargo, queda una pregunta sin contestar y que ha estado merodeando esta discusión sin que se la haya tratado: ¿existe relación laboral en estos casos?

En cierto sentido, la decisión del juez insinúa un vínculo laboral: si se tratase de personas individuales que deciden llevar mercadería sin ningún contexto laboral, no habría razón para que haya un sindicato o para que las acciones contra ellos puedan ser consideradas antisindicales. Lo cierto es que la Ley de Contrato de Trabajo establece en su artículo 23 una poderosa presunción que claramente podría aplicar a estos tipos de empleo y que dan razón a los dichos de los actores: “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”. Según esto, las tareas realizadas por los cadetes a favor y mediante la empresa Rappi, que controla sus tareas, salarios y desempeño, que tiene la facultad de premiar y castigar y que les imparte sus directivas, debería ser considerada como una relación de dependencia toda vez que los trabajadores están bajo la facultad de dirección y control de la empresa.

Lo que no podemos negar es que es un tema con muchas aristas, que trae y traerá debate mientras el derecho del trabajo continúa su actualización y se modernización paulatina frente a estas nuevas formas de contratación que implican las plataformas móviles.




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