Análisis

EL 23 DE MARZO ¿ES FERIADO O ES DIA NO LABORABLE?

Autor: Eugenio J. Maurette

La pregunta es si los feriados puentes turísticos: 23 de marzo; 10 de julio y 7 de diciembre son feriados o son días no laborables, porque la normativa hablada de “feriados turísticos o días no laborables”, y la diferencia no es menor. En efecto, si son feriados y el empleado trabaja hay que pagarle el doble del salario que le corresponde a ese día, si son laborables no habría que pagarle nada.- Los feriados puentes turísticos son días no laborables, y no son feriados, fundamentáremos nuestra opinión.-

1.- El decreto 717/2019 establece cuáles son los feriados puentes con fines turísticos o días no laborales para el 2020 y establece que esos días tienen la naturaleza de no laborables, por más que equívocamente utilice el término “Feriados turísticos o no laborables”, y dispone que sean en el año 2020: el 23 de marzo, 10 de julio y 7 de diciembre.

2.- El artículo 7 de la ley 27.399 dice: El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta días a la finalización del año calendario.

3.- En virtud de lo dicho hasta aquí para nosotros el 23 de marzo tiene carácter de día no laboral y no de feriado, a los efectos de los empleados que trabajan ese día, por lo que no hay que pagarlo con el recargo del art. 166 de la L.C.T. El día no laborable está regulado por el art. 167 de la L.C.T. que establece: “En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en banco, seguros y actividades afines conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicios, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador”

4.- Efectivamente, es decisión de la empresa trabajar el día laborable o no, y si la decisión es trabajarlo el empleado no tiene derecho a cobrar ningún adicional, como si la empresa decide no trabajarlo tiene que pagar el día igual.- Si  la empresa quiere darle al empelado ese día un tratamiento especial (jornada reducida, o pago de algún adicional, como hacen algunas empresas), es un tema de la empresa, pero no es porque la ley obligue a hacerlo.-

5.- Ahora bien, si la empresa decreta que es feriado puente para una parte de la empresa pero no para otra (fabrica) podría tener un planteo gremial, de que la empresa está discriminando a trabajadores, por lo que en esa situación muchas empresas deciden pagar un incentivo muchas veces similar al de feriado trabajado (el doble del salario: salario % 25: X), para compensar a los empleados que a diferencia de otros vienen a trabajar.-




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