Análisis

QUE OCURRE CON EL EMPLEADO QUE TRABAJA EL DOMINGO 8 DE DICIEMBRE QUE ES FERIADO

Autor: Eugenio J. Maurette

La pregunta es qué ocurre con el domingo próximo que además es feriado.- Hay dos situaciones que el empelado no trabaje ese día o que efectivamente lo trabaje.-

Si no trabaja ese día, y el feriado coincide con el día de descanso semanal se funden en uno solo, por lo cual no hay por parte de la empresa obligación de trasladar el disfrute o conceder un día distinto al que asigna el calendario. En un mismo domingo el trabajador estaría tomando el descanso obligatorio de la semana y el feriado de ley. Esta situación propia de los feriados domingueros lleva a hacerse la siguiente pregunta: ¿hay obligación de pagar algo adicional? La respuesta es no, salvo que haya que trabajar.

No corresponde trasladar el disfrute del feriado para el lunes 9 de diciembre, ni tampoco procede el pago doble para “compensar” por la desafortunada coincidencia de que el feriado caiga el día de descanso a menos que el trabajador tenga que prestar servicios ese día. Según la frecuencia con la cual se pague el salario hay detalles que deben considerarse. 1. Trabajadores con salario mensual o quincenal. En estos casos se asume que los 30 días del mes están incluidos en el salario (incluyendo el pago del día de descanso semanal), por lo tanto si se descansa el 8  de diciembre no habría pago adicional. 2. Trabajadores que prestan servicios en el sector comercial.-   Independientemente de la periodicidad de pago del salario (por hora, día, semana, quincena o mes) aplica lo mismo que en el caso anterior. Si no se trabaja no hay pago adicional. 3. Trabajadores con salario por hora, día o semana. Aquí la cosa es diferente porque se presume que el salario solo cubre 26 días al mes por lo que no está pagado el día de descanso. En este supuesto el trabajador tiene derecho a recibir además de su sueldo regular un día sencillo adicional porque el feriado es de pago legal obligatorio. En este tercer caso lo que justica tener que incluir un día de sueldo adicional no es el descanso semanal, que no es pagado, sino el día feriado.

Si hay que trabajar y ese era el día de descanso, entonces el empleado tiene la siguiente alternativa, por el domingo otorgarle descanso compensatorio, pero por el día feriado le tiene que pagar al valor doble de ese día (conf. Art. 166 L.C.T.), ya que los feriados no tienen descanso compensatorio y debería gozarse ese día.- Entonces que ocurre si el empleador se limita a pagar el doble y no otorga franco compensatorio, estaría en incumplimiento a las obligaciones laborales de otorgar un franco compensatorio por la el domingo y podría ser multado.- Ahora, lo importante es que el domingo y el feriado trabajado no se acumulan, entonces el empleado no tiene derecho a cobrar el 200% (100% por el domingo y 100% por el feriado), salvo que expresamente lo diga el convenio colectivo de trabajo o algún acuerdo colectivo con el gremio así lo establezcan.-

Podría el empleado que trabaja el domingo 8 de diciembre feriado tener un pago adicional?.- Si bien no se pueden acumular, dado que el domingo trabajado que era día de descanso la hora extra se paga al 100%, y en el caso del feriado según el art. 166 de la L.C.T. le da derecho a cobrar una vez más ese día, si de ambos cálculos surge que por el doble debe cobrar un poco más del 100% tiene derecho a percibir el que le sea más beneficioso pero no a cobrar las dos compensaciones.- Insistimos, no se puede acumular el feriado y el domingo, se cobra el feriado (doble del día trabajado) o el domingo si no tiene francos compensatorio, lo que sea más beneficioso de los dos.-

Si el domingo es el día de trabajo del empleado, entonces deberá cobrar el salario doble de ese día por haber trabajado el feriado, y nada más.-




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