Análisis

ENTIENDEN QUE CORRESPONDE RESPONSABILIZAR AL DIRECTOR DE UNA SOCIEDAD CUANDO EXISTE UN REGISTRO DEFECTUOSO DE LA CATEGORÍA DEL TRABAJADOR

Autor: Esteban R. Sojo

 

En un fallo dictado recientemente en los autos “Jaworski, Carlos Gastón c/ Red Nueva S.A. y otros s/ Despido” la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo entendió que corresponde responsabilizar a los directores de una sociedad cuando existe un registro defectuoso de la categoría laboral del trabajador.

 

En lo que a este análisis interesa, podemos resumir los hechos discutidos en el expediente de la siguiente manera: el Sr. Jaworski trabajaba para Nueva Red S.A. y se consideró despedido debido a que se encontraba registrado y se le pagaba el salario correspondiente a una categoría menor a la que detentaba. Reclamaba el pago de indemnización por despido y diferencias salariales.

 

En primera instancia se hace lugar a la demanda contra Red Nueva S.A. pero se rechaza respecto de los directores de la sociedad. Como ya adelantamos, la Sala VI ratifica en lo principal el fallo de primera instancia y pero decide extender la condena a los directores.

 

Para resolver de esta manera señala que su conducta no se ajustó al estándar que exige la ley toda vez que considerando sus calidades de directores no pudieron desconocer la existencia de la irregularidad denunciada por el actor en torno a la falta de reconocimiento de la verdadera categoría cumplida por éste, ni el perjuicio económico que ello le representó en la medida en que, durante toda la relación laboral, percibió un salario sustancialmente inferior al que por derecho le correspondía. Todo lo cual redundó en un beneficio económico para la empresa, pues abonó un importe menor al cual estaba obligada.

 

Me permito disentir con lo resuelto en este fallo. Es cierto que el art. 59 de la Ley de Sociedades Comerciales exige que los administradores actúen con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios y señala son responsables solidarios por los daños y perjuicios que ocasionen con su acción u omisión.  El art. art. 274 de esa misma ley establece además los directores de las sociedades anónimas responden por el mal desempeño de su cargo así como por la violación de la ley. Sin embargo, esta responsabilidad no se presume, sino que debe ser probada por quien la invoca. No se es responsable por el mero hecho de ser director de una sociedad sino por las conductas que se realizan en el cumplimiento de ese cargo y que deben ser probadas por quienes las aleguen.

 

En este caso concreto sólo podría haberse responsabilizado a los directores si el actor hubiera probado que fueron estos quienes maliciosamente dispusieron registrarlo en una categoría menor, o que estaban en conocimiento de este hecho y no hicieron nada al respecto.  No alcanza con señalar que como directores …”no pudieron desconocer la existencia de la irregularidad denunciada” ya que esta afirmación conlleva una presunción que no encuentra sustento legal.

 

Hasta ahora las sentencias aplicaban este criterio en los casos de pagos fuera de registro o, como comúnmente se los conoce, pagos en negro. Considero peligroso extenderlo a aquellos en los cuales existen una incorrecta registración de la categoría laboral. Este mismo razonamiento   b

 

El director es un tercero respecto de la sociedad y, como tal, su responsabilidad no puede ser presumida.

 

 

 

 

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