ES IMPROCEDENTE EL RECLAMO POR DESPIDO INDIRECTO SI EL TRABAJADOR NO EXPRESÓ CLARAMENTE QUE IRREGULARIDADES LE IMPUTA AL EMPLEADOR
Autor: Esteban R. Sojo
El artículo 243 de la LCT dispone que El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas. Con lo cual tanto el trabajador como el empleador deben ser claros al momento de expresar los motivos que los llevan a rescindir el contrato de trabajo por una causa imputable a la otra parte. Esos motivos no pueden ser luego modificados en la instancia judicial ya que constituirán el objeto de la controversia. El juez no puede analizar causas distintas a las esgrimidas con claridad en las comunicaciones rescisorias.
Como bien señala la Sala IX Cámara del Trabajo en una sentencia recientemente dictada en los autos O.E. c/ YR s/ Despido el artículo 243 es una derivación del derecho de defensa en juicio y recepta la obligación de claridad e invariabilidad de la causa de despido por parte del empleador o de la denuncia del contrato de trabajo por parte trabajador. Como sólo sobre esa causa recaerá la materia probatoria en la instancia judicial, no pudiendo esgrimirse otras, las partes deben indicar concretamente que los lleva a dar por finalizado el contrato de trabajo de modo tal de permitir a la otra ejercer su derecho de defensa desvirtuando tales imputaciones.
De acuerdo a lo que surge de la sentencia, eso no fue lo que ocurrió en ese caso puesto que el trabajador le imputó al empleador irregularidades registrales sin aclarar cuáles con concretamente esas irregularidades.