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¿SON VALIDAS LAS CLÁUSULAS QUE HABILITAN A LA EMPRESA A DEJAR SIN EFECTO EL BENEFICIO DEL HOME OFFICE?

Autor: Esteban R. Sojo

La cuestión fue analizada por la Sala I de la Cámara Nacional de apelaciones del Trabajo en un fallo dictado en los autos “Izzolino, Sabrina Florencia c/ Belt S.A. s/ Despido” (08/08/18).

Los hechos fueron los siguientes: la actora empezó a prestar servicios para la demandada el 1/10/2010 como empleada de venta telefónica y cumplió sus funciones en la Terminal de Buques de la empresa.  En el mes de marzo de 2014 se le ofreció a la actora pasar a cumplir las mismas funciones en su domicilio y al aceptar suscribió un convenio en el cual, entre otras cosas, se dispuso que la empleadora podía dejar sin efecto tal condición y disponer “…la presentación del trabajador en la Empresa donde retomará su condición anterior en relación con las tareas y horarios”.

Meses después la empresa le notificó a la empleada que debía retomar sus tareas en la misma sede en que lo había hecho inicialmente, aunque, de acuerdo a lo que se desprende del fallo, sus tareas y la jerarquía que ocupaba dentro de la empresa eran distintas. Frente a ello la actora alegó que todos estos cambios implicaban un ejercicio abusivo del uis variandi y se consideró despedida.

La Cámara del Trabajo, luego de analizar los hechos, hizo lugar al reclamo. Para ello, resaltó que “considero que el exceso incurrido por la empleadora en el ejercicio de sus facultades no encuentran justificación en la conformidad prestada por la actora” y que “el elemento esencial que la recurrente no atacó y que decide la suerte del recurso, además de lo prescripto por el art.116 L.O., se vincula con lo señalado por el Sr. Juez de grado en el sentido que no se respetó las condiciones anteriores al cambio, cuando -como se observa en el documento de fs. 45-, la propia demandada dejó constancia que de retornar a la empresa, lo haría en las mismas condiciones en cuanto a las tareas, horario, jerarquía y remuneración, extremos fácticos que no fueron respetados, aspecto acreditado mediante la prueba testimonial aludida que, como dije, corroboró la versión de la actora”.

Por mi parte entiendo que una cláusula de este tipo no implica, necesariamente y en todos los casos, una renuncia anticipada e invalida de un derecho, como pareciera que lo consideran los jueces votantes. La cláusula puede ser válida, dependiendo el contexto, lo que puede resultar ilegítimo es el ejercicio que haga de ella el empleador. Es que la empresa no puede ejercer su facultad en forma arbitraria o provocándole un daño ilegítimo al empleado.

En el caso en análisis lo más cuestionable -y así también se destaca en el fallo- es que a la empleada no se le hubiera respetado su jerarquía y las tareas asignadas y no el hecho de que volviera a prestar servicios en la empresa.




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