Análisis

La fuerza probatoria de un único testigo

¿Puede ser ignorada su declaración? Revisamos qué piensan los jueces

Cuando de procesos judiciales se trataba, los romanos sostenían una máxima que muchas veces por sí sola definía el resultado de los juicios: “Testis unus, testis nullus”. De sencilla comprensión incluso para quienes no hablamos latín, se entiende a través de ella que la declaración de un único testigo no es suficiente para generar en el juez un convencimiento tal que le permita dirimir el conflicto para un lado o para otro. Si bien decir “testigo único, testigo nulo” procesalmente hablando resulta excesivo toda vez que no se puede nulificar la declaración de un individuo que juró decir la verdad únicamente por no haberse visto acompañado por otro testigo, la actual función de la frase es crear una regla mnemotécnica que deje en claro que, si la intención es ganar un juicio, va a ser necesario contar con más de un testimonio que valide la propia versión de los hechos.

Haciendo un ejercicio de deducción se puede entender el porqué del origen de la premisa: en una época donde las pruebas residían menos en documentación y más en declaraciones, era necesario sustentar estas últimas en cantidad, aunque la calidad por supuesto no era dejada de lado. Asimismo, si bien la prueba en el Derecho Romano no era tasada (sistemas donde las normas prestablecían el peso que tenían los distintos elementos probatorios), lo cierto es que la discrecionalidad del juzgador se encontraba más limitada que en la actualidad. De hecho, existían directivas emitidas por el mismísimo emperador que guiaba al juez a distinguir entre los testigos (testes), a los que se debe dar crédito, y los testimonios (testimonia), que resultaban inadmisibles ante el Tribunal imperial.

Ahora bien, en el presente el sistema que predomina en la interpretación de los magistrados es el de la sana crítica, por lo que los jueces poseen una mayor libertad al momento de apreciar la prueba producida en un proceso, pero se les requiere la explicación concreta y razonada de su veredicto, donde se indiquen las evidencias de las que se valieron para llegar a la conclusión que considera justa. Entonces, según esto, el juez podría sustentar su decisión en una única declaración, siempre que ella esté lo suficientemente fundada como para parecer válida. ¿Es así?

En lo que hace al ámbito del derecho del trabajo, una forma de verlo es como lo plantea Carlos Pose, quien nos dice que el resultado puede diferir según se trate de un hecho acontecido dentro o fuera de la empresa, o en un lugar privado de ella. Cuando lo que se pretende probar es algo que sucedió en algún lugar común del establecimiento del empleador, el actor tendrá en principio la posibilidad de contar con los testimonios de sus compañeros de trabajo, por lo que existiendo la posibilidad de ofrecer muchas declaraciones, un único testigo podría resultar escaso para validar sus dichos. En cambio, cuando se trata de un hecho acaecido fuera del lugar de trabajo (un accidente in itinere, por ejemplo) o en algún lugar dentro del establecimiento pero en un acontecimiento privado (pagos en negro), donde es poco probable la presencia de otras personas, la declaración del testigo que sí estuvo presente en esa situación se vería enriquecida por la dificultad de obtener otros testimonios. Una especie de regla de oferta y demanda testimonial, digamos.

Por otro lado, otra cuestión para tener en cuenta al momento de valorar el testimonio del testigo único será la adecuada y lógica fundamentación del contenido de su declaración. Ya no corren las directivas del emperador que requería a los jueces de la Antigua Roma tener presente el status social del testigo, sino que el juzgador actual puede darle el valor que él considere que merece el testimonio, siempre con la debida explicación del camino lógico recorrido para llegar a su decisión.

De esta manera, en el derecho laboral moderno, nos encontramos con fallos que -siempre justificándolo- hacen lugar al reclamo en base a un único testigo. Así, los jueces han sostenido que “El hecho de ser testigo único no supone de por sí una descalificación de sus dichos, ni resta eficacia probatoria a su declaración porque no ha incurrido en contradicciones ni en exageraciones que puedan llevar a dudar de su veracidad y sus afirmaciones resultan coherentes y objetivas.” (CNAT Sala III EXPTE Nº CNT 35312/2017/CA1 – GIMENEZ DARIL YAMILA C/ LIU DEMING S/ DESPIDO” 30/4/2021.) o que “La mera circunstancia de que la referida testigo revista el carácter de “único testigo” no basta para descalificar sus dichos y privarlos de eficacia y, por ende, descartar la validez probatoria de su declaración, sino que lleva a apreciar y valorar sus manifestaciones con mayor rigurosidad y dentro del marco probatorio integral.” (CNAT Sala VI EXPTE CNT 7667/2011 “CORONEL, EVA MARINA C/CONSORCIO DE PROP. DEL EDIF. VIRREY MELO 2001/09 Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL” 29/12/2020.)

Haciendo jugar la máxima con la aplicación de la sana crítica, existen precedentes que corroboran lo que venimos diciendo en cuanto a que la máxima “Testis unus, testis nullus” no se aplica de forma tajante, sino que se hace una interpretación armónica de la prueba producida y la coherencia de los dichos de los únicos testimonios que una de las partes pudo procurarse:

“Sentado lo expuesto, en la especie, es dable recordar que, el sistema de apreciación de la prueba regido por la sana crítica no le impide al juez fundar su pronunciamiento en un testigo único pues como se ha sostenido en distintos pronunciamientos judiciales los testigos se “pesan” y no se “cuentan”, ya que lo que se busca es la calidad del testigo (Colombo Carlos J. y Kiper Claudio M. “Cód. Procesal Civ. y Com. de la Nación anotado y comentado, pág. 385, ss. y ccts. Ed. La Ley), tal como aconteció con la particular declaración de la testigo J. ut supra analizada y que selló la suerte adversa a la defensa de la accionada, dándole validez a la pretensión de la accionante. En efecto, sabido es que el Juez como regla general ”…debe apreciar la prueba de testigos de acuerdo con las reglas de la lógica y las de la experiencia y –según el caso- a través de tal proceso intelectual, habrá de corroborar (o no) la eficacia convictiva de sus declaraciones; o bien de las circunstancias que acrecientan, disminuyen o debilitan su fuerza probatoria” (ver, Pirolo Miguel, Murray Cecilia y Otero Ana María “Manual de Derecho Procesal del Trabajo” ed. Astrea, Bs.As. 2006, pág. 237 y ss.).” (CNAT Sala VII Expte Nro. 53.443/2017: “PACHECO ZULEMA BEATRIZ c/ FUNDACION AYUDEMOS A CRECER s/DESPIDO” 12/9/2018.)

“Se trata del único testigo que ha percibido por medio de sus sentidos el evento denunciado, y que la declaración del “único testigo” debe ser valorada con máxima estrictez. Sin embargo, no es menos cierto es que las declaraciones son objetivas, sólidas y convictivas, el testigo da suficiente razón de sus dichos, y no ha sido impugnado. La circunstancia de que se trate del único testimonio, no obsta a la validez de sus dichos y que éstos tengan eficacia probatoria. Sobre el particular, esta Sala reiteradamente ha sostenido que en los supuestos de testimonio único la declaración del deponente deben ser corroborados con otros elementos probatorios incorporados al proceso, cuando se trate de un testimonio impugnado por la contraria. Si bien este último supuesto no se presenta en la causa, considero valioso verificar la concordancia entre ambos testimonios, en la medida en que es deber del juez analizar los elementos probatorios incorporados a la causa que resulten relevantes a la hora de ponderar los hechos litigiosos, conforme a la regla de la sana crítica (art. 386 del CPCCN). En el caso, el testimonio de M. luce coherente, asertivo y en concordancia con los restantes elementos probatorios adunados al proceso. (Por ello se reconoce) plena eficacia convictiva a este testimonio en los términos de los arts. 386 y 456 del CPCCN, porque el testigo ha dado suficiente razón de sus dichos y más aún, cuando existen otros elementos de prueba que lo respaldan.” (CNAT Sala VIII Expte. Nº 30322/2013 “SANDOVAL VICTOR HUGO c/ MICRO OMNIBUS NORTE S.A. y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL» 15/10/2020.)

De todos modos, no se puede negar que participar de un juicio con un único testigo implica un alto riesgo. En esos casos, se podría decir que para lograr una victoria, tendríamos que jugar el “partido perfecto”: el testigo debe ser claro, coherente y convincente, y su declaración debe complementarse y corresponderse con el resto de las pruebas que se hayan ofrecido. Claro que en la mayoría de los casos, contar con un solo testimonio no es una elección, sino que surge de la dificultad de ofrecer prueba para probar algún suceso particular que no fue ampliamente conocido. Asimismo, sucede en muchas empresas que la rotación de sus empleados a veces genera que se pierda el contacto con testigos que se desvincularon de la empresa, particularmente en juicios largos.

Contar con un único testigo no equivale a una sentencia desfavorable, pero para que ello no ocurra debemos contar con un testigo único, de esos que pueden convencer al juez con su coherencia, lógica y precisión de nuestra versión de los hechos.




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