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LA RESOLUCIÓN (SRT) 9/2018.- ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR LA ART PARA EL RECHAZO DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES.-

Autor: Eugenio J. Maurette

Dado que las empresas suelen recibir con frecuencia el rechazo de la cobertura de una enfermedad profesional por parte de su ART, creemos que es importante que conozcan o tengan los principales elementos para determinar si ese rechazo es correcto o puede ser impugnado porque no se ajusta a lo que este procedimiento determina.-

TEMAS QUE DEBEMOS TENER EN CUENTA.-

1.- Que la  Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de brindar prestaciones en especie y dinerarias a aquellos trabajadores incapacitados laboralmente, ya sea en forma temporaria o permanente. Que el empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus dependientes, y que asimismo, también podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento.

2.- Que el artículo6 o del Decreto 717/96, faculta a la A.R.T. a rechazar la contingencia, imponiéndose como causal primordial, el supuesto en que esta considere que el accidente no sea de naturaleza laboral o la enfermedad no revista carácter profesional.

3.- Que de acuerdo con lo dispuesto por el último párrafo del citado artículo, el trabajador estará obligado a someterse al control que efectúe el facultativo designado por la Aseguradora tantas veces como razonablemente le sea requerido.

4.- Que el artículo 9º del citado decreto  faculta tanto a las A.R.T. como a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales para determinar la existencia de una enfermedad profesional, lo cual implica establecer la relación causal adecuada entre la patología denunciada, las tareas desarrolladas, los Agentes de Riesgo presentes en el lugar de trabajo y la exposición sufrida. Que en primera instancia, es responsabilidad de la A.R.T. detectar tempranamente la existencia de aquellas patologías producidas por causa del trabajo y, en defecto de ello, ante la denuncia de la contingencia por parte del trabajador o empleador, deberá accionar los mecanismos tendientes a determinar el carácter profesional de la patología invocada.

5.- Que el procedimiento que comentamos se dicta para ordenar el rechazo de Enfermedades Profesionales, el cual resulte ordenador a los efectos de garantizar la debida fundamentación del mismo por parte de la A.R.T y objetivar la pretensión del trabajador damnificado, de manera tal que al momento de formalizarse un reclamo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, esta pueda contar con todos los elementos necesarios a fin de determinar el carácter profesional de la contingencia denunciada.

6.- Que el artículo 14 de la Ley N° 26.529 sobre Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud establece que el paciente es el titular de la historia clínica y a su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma.

El incumplimiento de dicho procedimiento por parte de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) configurará falta grave de conformidad con las previsiones del régimen aprobado por la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).-

QUE DEBE CONTENER LA DENUNCIA DEL EMPLEADO.-

En los supuestos de denuncia de una enfermedad profesional (EP), cuando fuere realizada en forma directa por el propio trabajador, sus derechohabientes o un tercero, deberá contener una descripción de la sintomatología imperante, el puesto de trabajo y las tareas habituales que fueran desarrolladas por el trabajador damnificado. Ello sin perjuicio de todas aquellas constancias médicas que pudieran ser acreditadas con el objeto de avalar la denuncia realizada y precisar un diagnóstico.

ELEMENTOS BASE PARA RECHAZAR UN ACCIDENTE LABORAL

Para el caso de accidente de trabajo, el rechazo la ART lo debe basar en:

  1. Evaluación médica del damnificado.
  2. Estudios complementarios realizados, en los casos en que la patología lo requiera.
  3. Investigación del accidente, en los casos que corresponda.
  4. Inasistencia del damnificado a la citación realizada por la ART/EA acreditándose en forma fehaciente.

Para el caso de una enfermedad profesional, el rechazo la ART lo debe basar en:

  1. Examen médico del damnificado o declaración de imposibilidad de realizarlo por causas atribuibles al trabajador debidamente acreditadas.
  2. Estudios complementarios realizados por la ART/EA o aportados por el trabajador, en caso de corresponder.
  3. Exámenes médicos en salud realizados al trabajador
  4. Mapa de riesgos del establecimiento de efectiva prestación de servicios correspondiente a cada uno de los períodos vencidos en que el vínculo laboral se encontrara vigente, el cual como mínimo deberá contener: análisis y evaluación de riesgos por puesto de trabajo y nómina de personal expuesto (NPE) declarados por el empleador, todo ello conforme lo dispuesto por las resoluciones (SRT) 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y 37/2010, o las que en un futuro las remplacen.
  5. Relevamiento de condiciones y medio ambiente del trabajo (C. y M.A.T.), en caso de poseerlo, en el cual se verifique la presencia de los agentes de riesgos al que el trabajador se encontraba expuesto durante la vigencia del vínculo laboral.
  6. Inasistencia del damnificado a la citación realizada por la ART acreditándose en forma fehaciente.
  7. En los casos en que el rechazo encuentre fundamento en la falta de cobertura, prescripción, dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo, la ART deberá basar sus argumentos en constancias objetivas de tales circunstancias. Ello sin perjuicio, del cumplimiento de los requisitos dispuestos en los incisos a) y b) del presente artículo a los efectos de acreditar acabadamente todos los demás extremos en relación al carácter inculpable de la contingencia.”

PORQUE SE PUEDE RECHAZAR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL.-

  1. Por no ser de origen laboral sino inculpable, y en ese caso  deberá precisar el diagnóstico determinado aplicando la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados con la Salud, y los argumentos en los cuales se fundamentó el rechazo.
  2. Por considerar que se trata de una patología no incluida en el listado de enfermedades profesionales aprobado deberá precisar el diagnóstico determinado.
  3. Por la ausencia de patología, la ART deberá precisar lo constatado al momento de cursar las notificaciones de rigor.
  4. Por no haber agentes de riesgos en el trabajo que pudieron provocar la enfermedad o accidente, sin perjuicio de los exámenes médicos que se hubieren practicado, la ART anifestara la ausencia de exposición a agentes de riesgo por parte del trabajador, aquella deberá necesariamente respaldar tal argumento acreditando en forma consistente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, inciso b), apartados 4 y/o 5, de la resolución (SRT) 179/2015. La ART deberá acompañar el mapa de riesgos del establecimiento de efectiva prestación de servicios por cada uno de los períodos vencidos en que el vínculo laboral se encontrara vigente y/o relevamiento de condiciones y medio ambiente del trabajo (C.y M.A.T.).. Ante la inobservancia por parte de la ART de lo dispuesto precedentemente, existirá la presunción de que el trabajador desarrollaba sus tareas habituales encontrándose expuesto al agente de riesgo idóneo para producir la enfermedad objeto de su reclamo.
  5. Cuando la ART resolviere el rechazo de la contingencia denunciada, con fundamento en la inasistencia del trabajador damnificado a la citación realizada, acreditada fehacientemente o bien, con fundamento en la imposibilidad de realizar examen médico por causas atribuibles a aquel debidamente acreditada, el trabajador deberá acompañar el certificado extendido por profesional médico especialista donde se precise el diagnóstico de la patología objeto del reclamo como requisito de admisibilidad del mismo y, en caso de corresponder, acompañar los estudios complementarios efectuados para arribar a tal conclusión.



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