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LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA, CONVALIDA EL PROCEDIMIENTO QUE ANTE EMPATE DE CERTIFICADOS MEDICOS, DONDE EL MEDICO DE LA EMPRESA DICE QUE PUEDE TRABAJAR Y EL MEDICO DEL EMPLEADO QUE NO, ES CORRECTO QUE DESEMPATE LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO

Autor: Eugenio J. Maurette

 

En la causa n° 13-03709976-1/1 – “D. E. L. en J: 153122 «D. E. L. c/ Megamatorista ZF S.A p/ despido» p/ recurso extraordinario provincial” – SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA – SALA SEGUNDA – 16/10/2018, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza estableció:

1.- La Síntesis del fallo es la siguiente: El despido directo provocado por la accionada lució justificado. Ante la divergencia de diagnósticos entre el médico tratante de la trabajadora y el de la empresa, esta última convocó a una junta médica ante la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, quien determinó que estaba en condiciones de reintegrarse al trabajo a sus tareas habituales. Emplazada a ello, la actora siguió insistiendo en lo prescripto por su galeno particular, y desconoció el resultado emitido por el médico oficial.

2.- Los antecedentes son los siguientes: A los fines de un mejor entendimiento del caso, se hace una breve síntesis de las circunstancias del mismo.

La actora ingresó a trabajar para la demandada como vendedora en febrero de 2002 y refirió haber recibido del empleador maltratos y hostigamiento, lo que le ocasionó angustia, ansiedad e hipersensibilidad. La psicóloga Lorena Hernández le diagnosticó estrés en fecha 6/12/12 prescribiéndole licencia, y la psiquiatra, Dra. Guirao, diagnosticó síndrome depresivo ansioso indicando también licencia, las que se fueron renovando en el tiempo, aproximadamente un año y finalmente emplazó a su empleadora a fin de que articulara las medidas urgentes para que cesaran los malos tratos, bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida. Misiva ésta que fue rechazada por la accionada. Continuó de licencia y la empleadora -en ejercicio del derecho de control médico- le notificó que debía concurrir al consultorio del médico psiquiatra, el día 27/12/12. Concurrió al consultorio médico y se sometió a la evaluación del psiquiatra de la empresa accionada, pero continuó presentando certificados médicos extendiendo la licencia. La empleadora le comunicó su disenso con la posición de la psiquiatra, considerando que la patología no le impedía trabajar, razón por la cual solicitó junta médica en la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, a la que concurrió donde se le diagnosticó que podía volver a reinsertarse en el trabajo a sus tareas habituales, motivo por el cual la emplazó para que se presentara a trabajar, bajo apercibimiento de aplicar sanciones o considerar abandono de trabajo en virtud del dictamen de la junta médica del 15/5/13. Ante su falta de reintegro a sus tareas, hizo efectivo el apercibimiento por abandono.

3.- Lo que la Corte Suprema de Justicia tiene en cuenta para resolver de esta manera: la Corte, consideró que la demandada emplazó a la actora a presentarse a trabajar conforme el dictamen de la junta médica del 15/05/2013, bajo apercibimiento de sanciones y/o de considerar abandono de trabajo, y luego le notificó el despido al desconocer el resultado de la junta médica, lo que evidenció su voluntad de no cumplir con lo resuelto por la junta médica y la existencia del animus abdicativo que exige el art. 244 de la LCT para configurar el abandono.

En consecuencia, determinó que la extinción del vínculo y que tuviera como hecho puntual que la actora no acataba lo resuelto por la junta médica de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, evidenció su animus de abandonar el trabajo en los términos del art. 244 de la LCT.
Digo esto porque, a igual resultado que el sentenciante hubiéramos arribado de entender que la actora fue despedida por no presentarse a trabajar ante el resultado del dictamen de la comisión médica de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social (en adelante SSTSS), en tanto el emplazamiento previo cursado por su empleadora a tal fin, contenía bajo apercibimiento considerar tal situación abandono de trabajo o la aplicación de sanciones ante su incumplimiento. En tal caso el despido así dispuesto no resulta sino la aplicación de la sanción más grave de la que puede disponer el empleador frente a los incumplimientos en que incurran sus trabajadores.
Lo importante de este fallo, es que da una herramienta al empleador para poder sortear el empate de los certificados médicos, cuando el médico de la empresa dice que puede trabajar y el médico del empleado que no, según este fallo, se puede resolver el conflicto con un dictamen de la Subsecretaría de Trabajo, y según reciente resolución de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo, también con un dictamen de la Comisión Médica.-




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