Análisis

¿Cómo cuestionar efectivamente el certificado médico presentado por un empleado?

La Sala VIII CNAT toca el tema y da una valiosa directiva.

Algo que suele suceder habitualmente en todas las empresas son las ausencias por enfermedades inculpables. Si bien son más comunes durante el invierno gracias al virus de la gripe y otras enfermedades propiciadas por el clima frio, nos encontramos con ausencias de este tipo a lo largo de todo el año y motivadas por distintas razones. Por supuesto, todas las empresas establecen en consonancia con la Ley de Contrato de Trabajo que, a los fines de no descontar el día y justificar la inasistencia, el empleado deberá informar su ausencia lo antes posible y justificar porqué no concurre a trabajar.

El instrumento justificador por antonomasia es el certificado médico: el documento mediante el cual el médico que trató al empleado por su dolencia o patología, indica el diagnóstico al que se arribó y sugiere cuál es el reposo correspondiente para esa afección. Ahora, la medicina está atada a la subjetividad del galeno. Lo que para algunos puede ser un simple tratamiento, para otros necesita de una operación. Entonces, ¿cómo debemos hacer para cuestionar un certificado médico que justifica una ausencia por enfermedad inculpable?

Este tema se debatió en la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el marco del expediente “TORRES, EMA MERCEDES c/ SULIMP S.A s/ DESPIDO”. La Sra. Torres trabajaba realizando tareas de limpieza en el Hospital Británico hasta que tuvo que ser intervenida de urgencia por una insuficiencia aórtica, siendo dada de alta en marzo de 2015, y habilitada para trabajar en julio de ese año. Sin embargo, su empleador argumentó que no estaba en condiciones de prestar tareas por lo que no se le permitía retomarlas. Esto generó que la actora se considerara despedida e iniciara el expediente que llevó a la sentencia que estamos comentando.

Los jueces, si bien aclaran que no existe en nuestro ordenamiento laboral ninguna norma que indique cómo resolver criterios médicos contradictorios, la jurisprudencia generalmente le ha dado prevalencia al certificado emitido por el médico tratante en lo que hace a enfermedades complejas con un largo tratamiento. Es por esto que no se aconseja tomar decisiones que puedan poner en peligro la relación laboral sin haber buscado una resolución por un tercero imparcial.

Por ello, tal y como grafican los jueces de la Sala VIII, “lo correcto y prudente, frente a la situación de desacuerdo, hubiera sido disponer la verificación del diagnóstico a través de un tercer dictamen, efectuado por un profesional ajeno a los intereses de las partes o, en su caso, una junta médica concertada y consensuada entre los galenos cuya prescripción se encontraba en discrepancia. Ello, sin duda alguna, en aras de preservar y observar el principio de buena fe”. Ante la ausencia de este tipo de mecanismos, el Tribunal consideró ajustado a derecho el despido indirecto en que se colocó la trabajadora, haciendo lugar a su reclamo.

Las juntas médicas a las que hacen referencia los jueces son entidades que funcionan bajo la órbita de las delegaciones de los Ministerios de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, o de la Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Allí se establece un procedimiento para que un médico “desempate” con respecto a si el empleado está en condiciones o no de concurrir a trabajar. En la Ciudad de Buenos Aires el trámite dura alrededor de dos o tres meses y es gratuito. En la provincia de Buenos Aires es necesario abonar un arancel y los trámites suelen durar bastante tiempo. Cabe agregar que si bien el dictamen médico no es vinculante para las partes, si permite dar certeza sobre el estado de salud del trabajador y puede representar una importante prueba en juicio en caso que el actor sostenga lo contrario.

En conclusión, la solución ante una disputa de certificados médicos entre el diagnóstico del médico tratante y el control efectuado por la empresa, va a depender de la jurisdicción donde nos encontremos. En CABA, lo más conveniente será solicitar una junta médica que permita determinar los reales alcances de la patología diagnosticada. Mientras que si la relación laboral se da en la provincia de Buenos Aires, una junta médica no parecería ser la solución más efectiva, principalmente por el tiempo que nos puede tomar su trámite, por lo que sería una mejor solución someter el análisis a un médico neutral que pueda definir el estado de salud del trabajador.




Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba