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Licencia sin goce de haberes

La principal obligación que pesa sobre el trabajador en una relación laboral es la prestación de tareas. La contraprestación que recibe por esta obligación es el salario.

Ahora bien, la legislación laboral, para resguardar la salud psicofísica del trabajador, dispone límites diarios y semanales a la jornada laboral, además de contemplar el derecho del trabajador al descanso diario, al descanso semanal y a las vacaciones.

Sin embargo, puede ocurrir que el trabajador necesite tiempo adicional para desarrollar otras actividades, por ejemplo, para realizar un viaje, estudiar en otro país o atender situaciones imprevistas como puede ser la enfermedad de un familiar.

Para estos y otros casos similares se utilizar la figura de la licencia sin goce de haberes, que es básicamente una suspensión acordada de la relación laboral. Durante el tiempo que dura el trabajador no tiene la obligación de prestar servicios y el empleador tampoco tiene obligación de pagar el salario.

Analizaremos a continuación las principales consultas que nos efectúan cotidianamente sobre esta licencia.

 

¿Está regulado en alguna norma?

La licencia sin goce de haberes no está regulada en la Ley de Contrato de Trabajo. Sin embargo, algunos convenios colectivos de trabajo la contemplan.

 

¿El empleador está obligado a otorgar la licencia sin goce de haberes?

Si la actividad del empleador no está comprendida en algún convenio colectivo de trabajo que contemple la licencia sin goce de haberes, su otorgamiento dependente de la voluntad del empleador.  También el empleador puede decidir las condiciones de la licencia o -incluso- otorgarla por un plazo menor al requerido por el trabajador.

 

En cambio, si la actividad del empleador está comprendida en un convenio colectivo de trabajo que regula la licencia sin goce de haberes debe estarse a lo que se disponga allí.

 

¿Cómo debe instrumentarse?

Es conveniente instrumentarla por escrito dejando constancia de los motivos por los cuales el trabajador solicita la licencia, la fecha de inicio y su plazo de duración.

 

¿Cuáles son las obligaciones del empleador durante este período?

En la declaración jurada mensual de cargas sociales debe informarse la situación de revista del trabajador con el código 13 “Licencia sin goce de haberes”. También declarar e ingresar mensualmente a través de la DDJJ mensual de cargas sociales la prima correspondiente al seguro de vida colectivo.

 

¿Se computan estas licencias para calcular la antigüedad del trabajador?

Desde nuestro punto de vista no corresponde computarla. Es que de la ley de contrato de trabajo se desprende que no debe considerarse a los efectos de considerar la antigüedad del trabajador en el empleo los períodos en que no presta servicios por razones que le son imputables. Desde nuestro punto de vista, es lo que ocurre en los casos de licencia sin goce de haberes.

Como consecuencia de esto, tampoco debe considerársela para calcular el SAC, las vacaciones ni -eventualmente- la indemnización por antigüedad.

De todos modos, en algunos fallos se señaló que por tratarse de una licencia aceptada por el empleador no puede perjudicarse al trabajador.

 

¿Qué sucede con la obra social?

Como durante el período de licencia sin goce de haberes el trabajador no percibe salarios -y por lo tanto no ingresan aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social- no cuenta con cobertura de obra social.

De todos modos, el artículo 10 de la Ley de Obras Sociales establece que:  En caso de licencia sin goce de remuneración por razones particulares del trabajador, éste podrá optar por mantener durante el lapso de la licencia la calidad de beneficiario cumpliendo con las obligaciones de aportes a su cargo y contribución a cargo del empleador;




Esteban Sojo

Esteban se especializa en el asesoramiento integral a empresas en temas de derecho laboral. Su práctica se focaliza en el derecho del trabajo individual y colectivo. También forma parte del equipo dedicado a los juicios laborales complejos. Publicó diversos artículos sobre temas de su especialidad.

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