Análisis

PASANTÍAS EDUCATIVAS: Requisitos para su validez sin los cuales se trataría de una relación de dependencia

La Ley 26427 define a las Pasantías Educativas como el conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o en empresas privadas, sustancialmente relacionadas con los estudios encarados por el pasante en una institución educativa.

La ley tiene como objetivos declarados que los pasantes profundicen la valoración del trabajo, realicen prácticas complementarias a su formación académica, y obtengan herramientas para su inserción laboral. Para celebrar acuerdos de pasantías, las empresas interesadas deben en primer término celebrar un acuerdo marco con la institución educativa cuyos estudiantes podrían ser admitidos como pasantes, donde se establecen los objetivos de las pasantías a desarrollar, los derechos de la entidad educativa y de la entidad receptora de los pasantes, las características y condiciones de realización de las actividades que conformarán las prácticas, la cantidad y duración de las pasantías propuestas, el régimen de asistencia y de licencias por examen y por enfermedad, el régimen de cobertura médica de emergencias y de riesgos del trabajo y el plazo de vigencia del acuerdo. Dicho plazo debe ser de un mínimo de dos meses y un máximo de doce, prorrogable por seis meses más.

Además del acuerdo marco, deberá instrumentarse un acuerdo individual entre el futuro pasante y la entidad en la cual desarrollará la pasantía.

La ley reafirma que las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que se desarrollan. Sin embargo, también se dispone que esta figura no puede ser utilizada para cubrir vacantes o para crear empleo, ni para reemplazar personal.

Asimismo, es importante destacar que la norma dispone que en caso de que con posterioridad a la realización de la pasantía se contrate al estudiante por tiempo indeterminado, no se podrá hacer uso del período de prueba previsto en el art. 92 bis de Ley de Contrato de Trabajo.

Ahora bien, a efectos de validar que una prestación de tareas encuadra dentro de la pasantía educativa, además de los requisitos formales referidos -entre otros- se deberá demostrar que las tareas que ejecuta para la empresa o entidad tienen una finalidad formativa profesional en el desarrollo de su educación; y el seguimiento de la entidad educativa donde estudiaba.

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó un reciente fallo en el que condenó a una empresa de comidas rápidas a registrar como relación laboral dependiente el tiempo en el que una pasante desempeñó labores para aquélla bajo un contrato de pasantía educativa, quien luego fue tomada como empleada.

La argumentación de tal decisión, la cual como vemos difiere del principio mencionado de que “las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa”, se relaciona con la presunción del art. 23 de la LCT que indica que “la prestación de servicios del trabajador hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”. En el caso, la empresa no logró demostrar que las tareas de la “pasante” desde su inicio (03/10/05) hasta que fuera contratada como empleada bajo relación de dependencia (18/12/06) coincidieran o se relacionaran con las propias que establece la ley y cuya finalidad u objetivo es la formación del estudiante (en el caso, estudiante secundaria en orientación en Humanidades y Ciencias Sociales, que realizó tareas de limpieza del lugar y eventual atención a clientes).

Asimismo, se ponderó que cuando la pasante fue contratada como empleada de la empresa, continuó haciendo las mismas tareas que durante el período de pasantía, evidenciando que las mismas “no contribuyeron a un proceso formativo profesional”.

De tal modo, la CNAT confirmó el fallo de primera instancia, consideró procedente el despido indirecto en el que se colocó la actora por deficiente registración y condenó a la empresa a indemnizarla, registrarla correctamente y rectificar aportes previsionales no efectuado




Ezequiel Britos

Abogado UBA, asesor en derecho laboral colectivo e individual a empresas

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