RESOLUCIÓN 28/18 ANSES: SE FIJAN LAS BASES IMPONIBLES MÍNIMAS Y MÁXIMAS A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2018
Autor: Eugenio J. Maurette
Se publicó la Resolución Nº 28/2018 de la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSeS- por la cual se dispone la actualización de los límites mínimo y máximo de la base imponible previstas en el art. 9 de la ley 24.241, para la determinación de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social de los trabajadores en relación de dependencia y de las personas que desarrollan una actividad autónoma.
Por lo expuesto, a partir del período devengado marzo/2018, las bases imponibles mínima y máxima quedan establecidas en la suma de $ 2.664,52 (pesos dos mil seiscientos sesenta y cuatro con cincuenta y dos centavos) y  $ 86.596,10 (pesos ochenta y seis mil quinientos noventa y seis con diez centavos) respectivamente. En efecto, el art. 9 de la ley 24.241, dispone:
ARTICULO 9º – A los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SIJP, las remuneraciones no podrán ser inferiores al importe equivalente a tres (3) veces el valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), definido en el artículo 21. A su vez, la mencionada base imponible previsional tendrá un límite máximo equivalente a veinte (20) veces el citado mínimo.
En base a este artículo el artículo 3º de la resolución 28/18 del AFIP dispone:
ARTÍCULO 3º.- Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.664,52.-) y PESOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($ 86.596,10.-) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2018.