Restricciones hasta el 9 de julio y prohibición de despidos
Se prorrogan las medidas tomadas por el PEN.
Se ha decidido extender la prohibición de despidos hasta fin de año y se mantienen las restricciones hasta el 9 de julio.
En estos últimos días se han publicado dos importantes decretos que es necesario tener en cuenta: el sábado se ha publicado el DNU 241/21 que extiende las restricciones que se habían hecho efectivas durante las dos semanas anteriores, ahora hasta el 9 de julio; y, por otro lado, el día de hoy se publicó el DNU 244/21 que determina que la prohibición de efectuar suspensiones y/o despidos continuará hasta el 31 de diciembre de 2021, y hasta ese misma fecha el Covid-19 seguirá siendo considerado una enfermedad presuntivamente laboral para los trabajadores y deberá ser cubierta por las ART.
Las restricciones continuarán hasta el 9 de julio de 2021
Se dicta una nueva prorroga al DNU 287/21, que mantiene sus reglas básicas hasta el 9 de julio. Como ya hemos visto en otras oportunidades, esto impacta en el mundo laboral en lo que hace a las personas incluidas en los grupos de riesgo que continúan dispensados de concurrir a trabajar en virtud de la resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo, sin perjuicio de aquellos que puedan retomar tareas presenciales por encontrarse alcanzados por la resolución conjunta 4/21.
Las medidas de circulación nocturna tampoco afectan a los trabajadores esenciales o autorizados a trabajar, aunque sí deberán contar con el certificado de circulación para movilizarse con la utilización del transporte público -exclusivo para esenciales- o entre las 0 y las 6 horas del día siguiente.
Recordamos que más allá de lo determinado en el DNU de la Nación, las distintas jurisdicciones tendrán la posibilidad de adoptar aperturas distintas en virtud de su situación sanitaria de contagios.
Prohibición de despidos
Como decíamos, se han prorrogado las medidas inicialmente adoptadas por el Decreto 329/20, que prohíben efectuar despidos sin justa causa, o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor; así como también las suspensiones por aquellas causales, pero ya no por 30 días como se venía haciendo últimamente, sino que ahora se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021.
Es necesario aclarar que esta prohibición no alcanza las contrataciones celebradas con posterioridad al 13 de diciembre de 2019, como tampoco al personal de la industria de la construcción. Por su parte, las suspensiones en los términos del art. 223 bis de la LCT se encuentran expresamente excluidas de esta prohibición.
Recordamos que los despidos o suspensiones que se dispongan en violación a esto no tendrán ningún efecto, por lo que se mantienen vigentes las relaciones laborales, ignorándose el despido o la suspensión.
Covid-19: Enfermedad presuntivamente laboral
Asimismo, se prorroga también hasta el 31 de mayo de 2021 lo inicialmente establecido por el DNU 367/20 y luego retomado por el DNU 39/21, en el sentido que el Covid-19 será considerada presuntivamente como una enfermedad de carácter profesional -no listada- para todos los trabajadores amparados por la Ley de Riesgos del Trabajo que hayan prestado tareas fuera de su hogar.
Recordamos que esto significa que las ART no podrán rechazar la cobertura en estos casos, y que deberán adoptar los recaudos necesarios para que los trabajadores reciban las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, una vez que sea confirmado el diagnóstico.
Una vez más, en los casos de trabajadores de la salud o miembros de las fuerzas de seguridad, se entenderá que la enfermedad tiene relación causal directa con sus actividades laborales, salvo prueba en contrario.