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DECRETO 759/2018 Contribuciones patronales. Aclaraciones relativas a la ley 27430 y al decreto 814/2001

Autor: Eugenio J. Maurette

Este decreto establece lo siguiente:

1.- El artículo 167 y del inciso c) del artículo 173, ambos de la Ley N° 27.430, se sustituyó el artículo 4° del decreto mencionado anteriormente, estableciéndose la aplicación gradual de un monto mínimo no imponible de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) actualizable desde enero de 2019, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en concepto de remuneración bruta, que los empleadores comprendidos en el mentado decreto detraerán mensualmente, por cada uno de los trabajadores, de la base imponible de las contribuciones patronales.-

Este decreto considera adecuado que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sea la encargada de actualizar y publicar el valor correspondiente al referido monto mínimo, en los términos indicados en el primer párrafo del artículo 4° del mencionado decreto y que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, fije el modo de practicar la detracción dispuesta en ese mismo artículo.

2.- Que más allá de lo dispuesto en el punto 1, con relación a las alícuotas adicionales previstas en los regímenes diferenciales o especiales, como así también aquellas correspondientes a la actividad de la Industria de la Construcción, deberán aplicarse sobre la base imponible que corresponda sin considerar la detracción del mínimo no imponible.

3.-  En aquellos casos en que deba proporcionarse la detracción en función de los días trabajados según lo que se refiere en el punto 4, se considerará un mes de 30 días.

4.- Finalmente, en los contratos a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT), el monto de la detracción se proporcionará al tiempo trabajado, no pudiendo superar el equivalente a las 2/3 partes del importe que corresponda a un trabajador a jornada completa. Es decir que para los casos de contrato a tiempo parcial, se aplicara el monto mínimo al que se hace mención en el unto 4 en forma proporcional.




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