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Un fallo que da precisiones sobre el principio de “igual remuneración por igual tarea”

Autor: Ezequiel Britos

En un reciente fallo, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó los argumentos antes expuestos por la Corte Suprema en los casos Ratto C/ Productos Stani y Fernández C/ Sanatorio, con relación al principio constitucional de igual remuneración por igual tarea.

El caso tratado por los Dres. Fera y Balestrini de la Sala IX refería a una sentencia que había condenado a la empresa a pagar a los actores sumas en concepto de diferencias salariales por considerar que se había configurado a su respecto una discriminación salarial, en tanto éstos, por desempeñarse en los turnos mañana y tarde, no percibían en rubro “viáticos” que sí se le abonaba a los empleados del turno noche.

Para revertir el decisorio de primera instancia el Dr. Fera comenzó por precisar que “la igualdad de trato a la que alude el art. 81 de la LCT se refiere a la situación de quienes se encuentran en idénticas circunstancias”. Este punto resulta fundamental para analizar la existencia de una eventual discriminación salarial: debe tratarse de trabajadores que estén en exactamente la misma situación.

Apoyándose en los criterios establecidos por la CSJN antes mencionados y destacando que “frente a circunstancias disímiles nada impide un trato también diverso, de manera que resulte excluida toda diferencia injusta o que responda a criterios arbitrarios”.

Dentro de dicho marco teórico, explicó que en el caso “no puede equipararse la situación de los trabajadores que se desempeñan durante el turno mañana y tarde a la de los trabajadores que lo hacen durante el turno noche (obsérvese, al respecto, que la diferencia de circunstancias se ve reflejada en el art. 200 de la LCT que, fundándose en razones higiénicas, establece una jornada reducida para quienes se desempeñan en horario nocturno). Asimismo, observo que de la prueba testimonial producida en autos surge claramente que en los casos en que un trabajador del turno mañana o del turno tarde trabaja ocasionalmente en el turno noche, cobra el plus en cuestión y, al contrario, en los casos en que un trabajador del turno noche lo hace durante el día deja de cobrar “viáticos” por esa jornada, circunstancia que contribuye a los fines de excluir la idea de discriminación alegada en autos”.

Además de lo expuesto, destacaron los camaristas el hecho de que durante el proceso el empleador aportó y acreditó la razón objetiva en virtud de la cual abona el rubro viáticos a los empleados del turno noche. El mismo refiere al cumplimiento del art. 80 del CCT de aplicación que interpretó la empresa como un derecho adquirido de esos trabajadores, resultando una justificación objetiva y razonable que excluye por completo la existencia de discriminación salarial.




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