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Limitación de la circulación nocturna

Hoy por la tarde se ha publicado el esperado decreto del PEN que contempla la limitación de la circulación nocturna en el país. Si bien en un primer momento se había pensado en que el “toque de queda” sea obligatorio para todas las provincias, finalmente se decidió establecer parámetros que grafiquen la situación epidemiológica y que sean los propios gobernadores los que establezcan las medidas a aplicar.

De esta manera, en el marco de lo establecido por los DNUs que han venido prorrogando el DISPO en el territorio nacional, se ha creado un hipotético escenario llamado “alto riesgo sanitario” que se da cuando se cumplen los siguientes parámetros:

  • La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20;
  • Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, sea superior a 150.

Si se llegasen a cumplir ambos parámetros en el territorio de alguna provincia, se les sugiere a los gobernadores que adopten medidas de limitación de la circulación y, entre ellas, se aconseja se prioricen las de horario nocturno, dado que a la noche se llevarían a cabo actividades que dificultan el uso del tapaboca y mantener la distancia social.

Dado que se trata de un decreto general que deberá ser reglamentado y aprobado por cada provincia y por la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto no sea regulado por cada una de ellas, no sabremos a ciencia cierta cuál será su alcance.




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