En marzo, a pocos días de la entrada en vigencia de la reforma laboral, analizamos el nuevo régimen de actualización de los créditos laborales y los primeros fallos. Advertíamos entonces que, para los juicios en trámite, la discusión estaba abierta. Siete meses después, el panorama cambió en la Provincia de Buenos Aires.
La ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026, prevé dos regímenes:
- Regla general (art. 54, que sustituyó el art. 276 LCT): los créditos se actualizan por IPC más una tasa del 3% anual, desde que cada suma es debida hasta su pago.
- Juicios en trámite (art. 55): se aplica la tasa pasiva que fija el BCRA, con un techo (no puede superar el resultado de IPC más 3%) y un piso (no puede ser inferior al 67% de ese mismo cálculo). La norma se declara de orden público y aplicable de oficio.
En la práctica, en los juicios iniciados antes de la reforma el crédito se mueve dentro de una banda: en el peor de los casos para el trabajador, recibe dos tercios de lo que resultaría del régimen general.
La Suprema Corte bonaerense: el artículo 55 es constitucional
El 21 de octubre de 2026 la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires resolvió por unanimidad que el artículo 55 es constitucional, en el caso «Fernández c/ Ozuna», y ordenó que el crédito se calcule según sus reglas. Los fundamentos pueden resumirse en tres ejes:
- Igualdad. La diferencia de trato entre los arts. 54 y 55 responde a criterios objetivos vinculados con el ámbito temporal y material de cada norma. Toda ley nueva genera distinciones entre situaciones alcanzadas y no alcanzadas, y eso, por sí solo, no constituye una discriminación arbitraria.
- Propiedad. El piso del 67% no es una quita, sino una garantía que opera cuando la tasa pasiva arroja un resultado inferior. Además, el porcentaje no es caprichoso: es el mismo que la Corte Suprema nacional aceptó en «Vizzoti» y la propia SCBA en «Bravo Elizondo» como pauta de razonabilidad.
- Carga argumental. La afirmación de que la norma produce una «pérdida sustancial» del crédito fue calificada como dogmática, porque la recurrente no aportó ninguna pauta objetiva que la respaldara.
La Corte agregó que el régimen contribuye a la seguridad jurídica y a la previsibilidad del costo de los litigios.
La Cámara Nacional: un criterio distinto
En la Ciudad el escenario es otro. Las salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se encuentran divididas. Algunas, en la línea que ya anticipábamos en marzo, declaran la inconstitucionalidad del art. 55 porque consideran que impone una quita sobre créditos de naturaleza alimentaria por el solo hecho de estar judicializados, y que penaliza a quien ejerció su derecho de acceso a la justicia. En esos casos no se vuelve al régimen anterior a la reforma, sino que se aplica la regla general del art. 54: IPC más 3%. Otras salas, en cambio, aplican el art. 55 sin objeciones.
Mientras tanto, la definición está en manos de los tribunales superiores. Hoy el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires actúa como alzada de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Entre ese tribunal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación hay más de un centenar de juicios a la espera de que se fije un criterio aplicable en el ámbito de la justicia nacional.
Qué implica en la práctica
- Provincia de Buenos Aires: con doctrina legal de la Suprema Corte, es esperable que los tribunales del trabajo apliquen el art. 55.
- Ciudad de Buenos Aires: hasta que se fije un criterio, el resultado depende de la sala que intervenga, y la diferencia puede llegar a un tercio de la actualización. Para estimar contingencias conviene trabajar con ambos escenarios.
- Negociación: la banda del art. 55 se consolida como una referencia útil para cuantificar acuerdos en juicios en trámite.
El debate empieza a ordenarse, pero no de manera uniforme: lo que en la Provincia ya es regla, en la Ciudad sigue siendo materia de discusión.