Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de cual es el alcance de la protección por matrimonio regulado en la ley de contrato de trabajo. Esto fue en la sentencia que dictó el 24 de septiembre de 2020 en el expediente “Puig, Fernando Rodolfo c/ Minera Santa Cruz S.A. s/ Despido”.
Para entender el alcance del fallo es necesario conocer previamente el contexto en cual fue dictado: el régimen de prohibición del despido por causa del matrimonio está regulado en los artículos 180 a 182 de la Ley de Contrato de Trabajo. En efecto, el artículo 181 establece que serán nulos los convenios o actos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio. Por su parte, el artículo 182 dispone que se presume que un despido obedece a esta causa cuando se hubiera producido dentro de los tres meses anteriores o seis meses posteriores al matrimonio. Finalmente, el artículo 182 dispone una indemnización equivalente a 13 salarios para quien viole la prohibición.
Cabe destacar que dentro de Ley de Contrato de Trabajo este régimen está regulado en el capítulo correspondiente al “Trabajo de Mujeres”, por lo que durante mucho tiempo se analizó si también alcanzaba al trabajador varón y con qué alcance. La doctrina y la jurisprudencia más clásica aceptaba su aplicación, pero con una distinción: mientras en el caso de una trabajadora se presume que el despido obedece al matrimonio si se produce en el plazo previsto por la ley y, por lo tanto, es el empleador quien debe acreditar que obedeció a otro motivo si pretende deslindarse del pago de la indemnización agravada, en el caso del trabajador varón es este quien debe probar que el despido fue originado por su matrimonio. Es decir, es el trabajador quien tiene la carga de la prueba.
Ahora bien, en el fallo analizado la Corte Suprema deja justamente de lado este criterio clásico y señala que la presunción de discriminación por causa de matrimonio tiene idéntico alcance tanto para trabajadores como para trabajadoras. Para resolver así señala que:
- Más allá de su errónea ubicación en el capítulo correspondiente al trabajo de mujeres, no surge de la letra de los arts. 181, 182 o 183 que exista distinción por género.
- La finalidad de esta normativa es proteger al trabajador frente al hecho que, ante la asunción de nuevas responsabilidades familiares, los empleadores teman que el cumplimiento de las obligaciones laborales y la capacidad productiva de aquéllos se vean afectados, lo que los induce a desvincularlos; y que, en el contexto socio cultural actual donde los cónyuges asumen por igual las tareas del hogar, no puede interpretarse que el riesgo de ser despedido por esta causa alcanza sólo a la trabajadora mujer.
Con lo cual, es evidente que ya no regirá el criterio clásico que durante varios años tuvo prevalencia a la hora de interpretar el alcance de la prohibición de despido por causa de matrimonio en el trabajador varón.