QUÉ DEBEMOS EXIGIRLE A NUESTRO SERVICIOS DE MEDICINA LABORAL
Como sabemos, la enfermedad o el accidente inculpable es la dolencia que se produce durante la vigencia del contrato de trabajo, ajena a la voluntad o intencionalidad del trabajador, como también extraña al trabajo, que impide trabajar o provoca que el trabajo sea desaconsejable. Es sobre esta enfermedad que nos vamos a expedir.
Podríamos clasificar, para un mejor entendimiento del tema, en ausencias aisladas o de breve duración, y ausencias por enfermedades de larga duración.
1.- La ausencia aislada o de breve duración: En estos casos los médicos laborales hacen más que nada de control de ausentismo, haciendo visitas domiciliarias o en el caso de que el empleado se descompusiera en horario de trabajo y de atención del médico mediante la revisión en el lugar del trabajo. Aquí el problema que nos encontramos es que muchos servicios de medicina laboral ponen lo que le manifiesta el empleado o reproducen el certificado médico que este les presenta.
Lo que necesitamos en esta enfermedad del médico laboral que asesora a la empresa, es un certificado o informe refiriendo: (a) diagnóstico, es decir que enfermedad tiene, según lo que él puede determinar del control que le hace al paciente; (b) aptitud laboral, es decir si estaba o no en condiciones de trabajar, para justificarle o no la ausencia; y (c) en caso de que no tuviera aptitud laboral, el pronóstico en cuanto tiempo estará en condiciones de hacerlo, para que la empresa se pueda organizar operativamente.-
2.- La ausencia prolongada: Aquí podemos también clasificar en: (i) Ausencias con posibilidad de movilizarse: Cuando un empleado presentare un certificado que da cuenta de una ausencia prolongada, y en el mismo no se refiere que el empleado no pueda movilizarse, se debe citarlo a control médico a efectuar por el servicio de medicina laboral. Si el empleado no se presenta entonces se remite la intimación a presentarse bajo apercibimiento de considerarse de considerar sus ausencias injustificadas y/o despedido por abandono de trabajo (aunque luego no se pueda concretar el abandono queda como antecedente).
Y (ii) Con imposibilidad de movilizarse: el médico laboral debe concurrir al domicilio del empleado o al lugar donde este reside.
En ambos casos el médico laboral debe hacer un informe por escrito a la empresa detallando: (a) diagnóstico, qué dolencias tiene y qué consecuencias producen las mismas física y psicológicamente al empleado y respecto del ámbito laboral; (b) aptitud laboral: deberá indicar por cuanto tiempo no puede trabajar y de qué depende su pronta reinserción a su ámbito laboral. Esto es esencial para que operativamente se pueda conocer por cuanto tiempo no se contará con el empleado, y si es necesario contratar un reemplazante; (c) pronóstico: si tiene algún tipo de incapacidad, qué incapacidad tiene, qué grado, naturaleza de la misma (congénita o producida con motivo y/o en ocasión de su trabajo), fecha probable de consolidación de la incapacidad y el carácter de la misma (parcial o total), describiendo qué habría que hacer para que el empleado recupere su aptitud laboral.
Se busca que el dictamen del médico sea claro, contundente y que indique a la empresa lo que debe hacer con el empleado asumiendo la responsabilidad correspondiente, ya que es para eso que lo que se necesita el Servicio de Medicina Laboral.-
El médico debe controlar al empleado periódicamente: buscando su rápida reinserción laboral, y consignando por escrito en cada control la evolución, el diagnóstico, y cuáles son las soluciones a su dolencia.-
3.- Reincorporación: Si bien lo que se busca a través del asesoramiento de un médico laboral es que el empleado tenga el tratamiento adecuado a su dolencia, y que la empresa no sea objeto de abusos por enfermedades o dolencias inexistentes o que no quitan aptitud laboral, principalmente se busca salvaguardar la salud del empleado y la propia responsabilidad de la empresa, evitando que por reincorporarse no lo haga en condiciones que dañen más su estado de salud.-
Esta situación de buscar la reincorporación del empleado, se da en dos ocasiones: (a) cuando el empleado está finalizando el período pago por enfermedad y entra en reserva de puesto por un año, con lo cual pierde el salario y entonces hace lo imposible para volver a trabajar; y (b) cuando en una licencia por accidente o enfermedad ocasionada por el trabajo finalizan los 10 días a cargo del empleador (ley 24.557), y la ART trata de que se reincorpore para no tener que abonar el resto de la licencia.-
Informe de reincorporación. El médico debe hacer un informe que contenga: (a) diagnóstico con los síntomas del empleado; (b) aptitud laboral; (c) grado de alta, total, parcial o con tareas adecuadas, y en los dos últimos casos deberá indicar que significa el alta parcial o con tareas adecuadas, detallando concretamente de acuerdo al cargo que ocupa el actor y las tareas a su cargo que puede hacer y que no puede hacer; (d) si el alta es para otro cargo, deberá ser preciso en que características debe tener ese otro cargo; y (e) en atención a que la empresa contrata a un médico para que lo asesore y con ello no corra riesgos que expongan su responsabilidad, deberá establecer las contraindicaciones, riesgos y contingencias de su reincorporación total o parcial, y en caso de que fuera esta última que es lo que con su ingreso puede dañar la salud del trabajador. Se busca que el dictamen del médico sea contundente para evitar reincorporaciones que le genere riesgos, pero también deberá evitar ausencias innecesarias.
La enfermedad inculpable crea las siguientes obligaciones a cargo del empleador: a) pagar salarios durante un período variable de acuerdo a antigüedad y cargas de familia.- El dictamen del médico va a servir para pagar lo que sea necesario para la salvaguarda y recupero de la salud del empleado, pero para evitar dispendios con licencias inútiles; b) reservar el puesto al trabajador enfermo por el tiempo que indica la Ley.- El dictamen del médico servirá para evitar que un empleado por no quedarse sin salario se reincorpore sin estar en condiciones de hacerlo; c) reincorporarlo cuando haya cesado la incapacidad en el mismo cargo u otro adecuado a la capacidad que posea o pagarle la indemnización por incapacidad absoluta.
Tener el asesoramiento de un servicio médico que actúa conforme lo reseñado cuidará adecuadamente la salud del empleado en beneficio de él y de la empresa misma, y a la empresa le evitará realizar costos que se pudieran haber evitado, como pagar licencias que no corresponde, o reincorporarlo de manera que se agrave y luego las consecuencias sean peores, etc.