CERTIFICADOS DE TRABAJO: ARCA REGLAMENTA EL ARTÍCULO 80 LCT
Hace unos días analizamos los cambios introducidos por la ley 27.802 al artículo 80 de la LCT en materia de certificados laborales. Ahora, con la publicación de la Resolución General 5848/2026 en el Boletín Oficial del 18 de mayo de 2026, la reforma adquiere operatividad concreta: la norma reglamenta los mecanismos y requisitos necesarios para su implementación.
El marco: qué cambió la ley 27.802
Como vimos en nuestro artículo anterior, la ley 27.802 introdujo algunas modificaciones centrales al artículo 80 LCT. Primero, elevó el plazo de cumplimiento a 45 días hábiles desde la extinción del contrato. Segundo, reconoció expresamente tres modalidades válidas de cumplimiento: entrega física, entrega digital fehaciente, y disponibilidad de la información a través de las plataformas oficiales de ANSES o ARCA.
La Resolución General 5848/2026 reglamenta ese nuevo esquema, estableciendo el procedimiento concreto para la confección y puesta a disposición de los certificados previstos por el artículo 80 LCT.
El Certificado de Trabajo: confección y formatos
El Certificado de Trabajo del artículo 80 LCT se confecciona a través del sistema «Simplificación Registral» del sitio web de ARCA (www.arca.gob.ar), con Clave Fiscal de nivel de seguridad 2 o superior, mediante la generación del formulario F.984 «Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT», y puede emitirse en formato digital o físico.
- Digital: se emite electrónicamente a través del sistema de ARCA. No requiere firma digital, ya que la validación de identidad del empleador se realiza mediante el ingreso con Clave Fiscal. El trabajador puede acceder al certificado a través del servicio «Trabajo en Blanco» del sitio de ARCA.
- Físico: se imprime por duplicado con la firma del empleador o su apoderado legal. El original se destina al trabajador y el duplicado al empleador, debiendo ponerse a disposición del trabajador en la sede de la empresa.
Para su confección, el sistema utiliza la información obrante en las bases de datos de ARCA, concretamente: las altas, bajas y modificaciones de las relaciones laborales registradas; las liquidaciones de sueldos informadas; y las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
El Certificado de Servicios y Remuneraciones
La resolución contempla asimismo la emisión del Certificado de Servicios y Remuneraciones previsto en el artículo 12 de la ley 24.241. Este certificado se confecciona a través del servicio informático de ANSES, al que se accede desde el sistema «Simplificación Registral» del sitio de ARCA (www.arca.gob.ar). Para su confección se utilizan tanto los datos registrales de ARCA como los obrantes en las bases de datos de ANSES.
Acceso del trabajador a la información laboral
La resolución reglamenta también el acceso del trabajador a su propia información laboral a través del servicio «Trabajo en Blanco» del sitio de ARCA (www.arca.gob.ar). Desde allí, el trabajador puede:
- Consultar su situación registral — altas, bajas y modificaciones de su relación laboral registrada por el empleador.
- Obtener el Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL), que refleja las remuneraciones declaradas por el empleador correspondientes a los últimos seis períodos fiscales mensuales.
- Acceder al Certificado de Trabajo del artículo 80 LCT emitido digitalmente por su empleador.
- Consignar irregularidades a través del Buzón de Observaciones.
Información que debe complementar el empleador
La Resolución General 5848/2026 reglamenta la confección de los certificados a partir de la información obrante en las bases de datos de ARCA y ANSES. Sin embargo, esa información no cubre la totalidad del contenido exigido por el artículo 80 LCT. La propia ley 27.802 establece que los certificados deben acreditar, además de los datos previsionales y registrales, la función desempeñada y las capacitaciones realizadas por el trabajador. Esos datos no figuran en ninguna plataforma oficial y deben ser consignados por el empleador en forma directa. En consecuencia, la emisión del certificado a través del sistema de ARCA no agota la obligación del empleador.